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Pago de horas nocturnas y festivos cambió otra vez en la laboral

También hubo ajustes en la fórmula para indemnizar ante un despido sin justa causa. Radiografía.

Finalmente, y en medio de las diferencias entre las partes, fue radicada la ponencia de la reforma laboral propuesta por el gobierno. En ese texto de 281 páginas quedaron incluidos 82 artículos y hubo cambios frente al borrador que se había radicado en marzo.

Para empezar, en el artículo 17, se ajustó el inicio de la jornada nocturna: ya no empezará a las 6:00 de la tarde sino a las 7:00 de la noche y no habría gradualidad en el tiempo para acatar la norma.

Hay que recordar que, bajo la normativa actual, el recargo de las horas nocturnas se reconoce desde las 9:00 de la noche y este es uno de los puntos que más distancia al gobierno, los gremios y los sindicatos.

Este artículo, por ejemplo, hace parte de los 36 en los que no hubo un acuerdo entre los ponentes. Y hay que mencionar que en una ponencia alternativa, radicada por Víctor Manuel Salcedo, ponente y representante a la Cámara por el Partido de La U, se propone que la jornada nocturna inicie a partir de las 8:00 de la noche.

Otros cambios importantes

La propuesta para que los dominicales y festivos se paguen con recargo del 100% sobre el salario ordinario se mantuvo. Pero, uno de los parágrafos del artículo 21 habla de una “implementación gradual”.

“A partir de julio de 2024 se incrementará el recargo al 80%, a partir de julio de 2025 a 90% y partir de julio de 2026 se dará plena aplicación al recargo”.

En el artículo 9, referente a la indemnización ante un despido sin justa causa cuando hay contrato a término indefinido también hubo un ajuste: en el texto inicial se proponía indemnizar al empleado con 45 días de salario por el primer año de servicios y 45 adicionales por cada año subsiguiente al primero.

Sin embargo, en la ponencia se indica que “se pagará 35 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año”.

Sobre esa base de 35 días de salario, la indemnización aumenta dependiendo de la antigüedad del trabajador al que se le termina el contrato sin justa causa.

A la licencia de paternidad (artículo 49), también se le hizo un retoque. Y esto consiste en llegar gradualmente a las 12 semanas: seis semanas desde la entrada en vigencia de la ley, posteriormente en 2024 subirá a 8 semanas, en el 2025 a 10 semanas y en 2026 llegará a 12 semanas.

Contratos y agro

Uno de los puntos que más caracteriza la reforma laboral desde su concepción ha sido insistir en la contratación a término indefinido como la regla general.

En ese orden de ideas, tras las 12 mesas de negociación llevadas a cabo hasta ayer, hubo algunos ajustes en las normas contractuales.

En el artículo 46, se lee que “podrán celebrarse contratos a término fijo por un término superior a un mes y hasta por tres años para atender las necesidades del empleador”, cabe mencionar que en el texto inicial el límite era de dos años.

Por otra parte, se mantuvo el contrato agropecuario en el que se le pone un piso normativo a quienes contratan personal para realizar actividades primarias (del campo) independientemente de que sean permanentes, transitorias o estacionales, como las cosechas cafeteras.

“El trabajador agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo”, indica el texto y añade que “en ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente”.

Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), fue consultado sobre estas propuestas y contestó que aun estaban revisando la ponencia radicada.

Plataformas digitales

En el frente de las plataformas digitales, el borrador presentado por el Ministerio del Trabajo definía a quien realizaba domicilios a través de estos canales como “trabajador” y proponía vincularlos mediante un “contrato de trabajo” para que gozaran de “todas las garantías aplicables a los trabajadores dependientes”.

Sin embargo, en el artículo 24 de la ponencia se lee que “las plataformas de reparto acordarán con las empresas gestoras la vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y las garantías previstos para un trabajador dependiente”.

En este punto, se agregó que “el gobierno expedirá la reglamentación del contrato especial o alternativo, en un término de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley”.

Teniendo en cuenta que Alianza In, la agremiación que agrupa a las plataformas digitales, había manifestado inconformidad con lo propuesto en el texto inicial, este diario le consultó a su director, José Daniel López, si hubo un consenso sobre el tema de la contratación y contestó que ese sigue siendo el artículo de “mayor controversia”.

Lo que sigue

Como se mencionó arriba, la ponencia llegó a la Comisión VII de la Cámara de Representantes con 36 artículos abiertos para el debate, 46 acordados y 57 con acuerdo parcial.

A María Fernanda Carrascal, ponente coordinadora y representante por el Pacto Histórico, se le consultó cuándo se produciría el primer debate y desde su equipo respondieron que “no se sabe aún, les estaremos contando”.

Lo que se prevé es que el debate se concentrará en los recargos nocturnos, las indemnizaciones por despido sin justa causa y en las modalidades de contratación.

De otro lado, Carrascal reconoció que hay más acuerdos en el derecho individual que en el colectivo, que se refiere a las garantías sindicales.

Por su parte, la ministra Gloria Inés Ramírez comentó que “este debate apenas está empezando (…) seguramente habrá proposiciones y esto implicará ser flexibles, pero no maleables”.

Los artículos que se agregaron al texto y van para debate

Una vez radicada la ponencia, este diario le consultó a María Fernanda Carrascal, la coordinadora ponente, cuáles eran los artículos que se habían agregado y respondió que son los relacionados con la protección al trabajo femenino, rural y campesino. También, se añadió en el texto un componente que busca regular el trabajo familiar y comunitario. Este último esta definido en la ponencia como “aquel que se desarrolla con o sin promesa de remuneración (…) Son consideradas actividades del trabajo familiar y comunitario, entre otras, las mingas, el trabajo en acueductos comunitarios, el mantenimiento de edificios, redes eléctricas, caminos, calles y el cuidado de cultivos y animales destinados al consumo de las familias o comunidades”.

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