No todo hombre que mata a una mujer es un feminicida. Puede haber circunstancias en las que el asesino no tiene una relación especial con la víctima o el crimen simplemente no se comete por su condición de mujer.
Pero cuándo se da alguna de estas u otras circunstancias específicas es importante hablar de feminicidio porque contribuye a luchar contra la violencia contra la mujer.
Esa es la explicación que dan los expertos al porqué es importante hablar de feminicidio en casos como el de Valentina Trespalacios, la DJ asesinada, presuntamente, por su pareja estadounidense, en circunstancias que han producido gran indignación en el país.
El delito de feminicidio solo fue contemplado por la legislación colombiana desde 2015, con la Ley Rosa Elvira Cely, denominada así en honor a la mujer que fue brutalmente asesinada en el parque nacional.
Eso convirtió al feminicidio en un delito autónomo, diferente al homicidio (cualquiera que se da en circunstancias diferentes a la violencia contra la mujer), al que se le imponen mayores penas.
Yury Flórez Cubillos, abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, representante judicial de víctimas en casos de violencia de género, asegura que el feminicidio es “la máxima expresión de la violencia de un sistema patriarcal que opera para mantener el dominio sobre los cuerpos y las voluntades de las mujeres, las niñas o las identidades de género diversas asociadas a la feminidad”.
Esa definición le da al feminicidio unas características muy propias, pues implica una relación de poder o de dominio, física o de otro tipo, entre el autor del crimen y su víctima.
Según recuerda Santiago Trespalacios, abogado penalista, hay cinco características para determinar el delito de feminicidio:
1. Cuando exista una relación entre quien perpetra el feminicidio, sea hombre o mujer, tenga con la víctima una relación familiar, íntima o de convivencia.
2. Cuando se aprovechen las relaciones de poder, bien sea por la jerarquía personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. Es decir, “que el sujeto activo se aproveche de las relaciones de poder que son el resultado de una estructura patriarcal en la que ciertamente vivimos”, expresa el abogado.
3. Cuando se ejercen sobre el cuerpo y la vida de la mujer, actos de instrumentalización que pueden ser de género o sexual, así como acciones de omisión o ir dominando decisiones vitales o de su sexualidad o ejerciendo también presión sobre decisiones que ella debe tomar. “Como cuando se le exige abortar, cuando se le exige quedar en embarazo sin ella dar su consentimiento, cuando se le exige hacer sobre ella operaciones estéticas, cuando se le impide a la mujer salir con x o y vestuario a la calle como expresión de dominio”, agrega.
4. Cuarto, cuando el fin de la conducta es generar terror o humillación por considerar a la mujer enemiga. Asegura el abogado que “cuando, a través de la conducta, lo que quiero es aterrorizar a alguien, humillar a alguien al que estoy matando por considerarlo mi enemigo, allí también hay un acto de la conducta de feminicidio”.
5. Y la última modalidad, por motivos de identidad de género. Una característica bastante abierta, pero que según dice Trespalacios, la Corte Constitucional ha precisado. “En la sentencia C-297 de 2016 dijo que debe haber una valoración de que existen antecedentes o indicios de que la mujer estaba siendo presa de violencia o amenaza, bien sea en los ámbitos domésticos, familiar, laboral o escolar, sin importar si se interpuso una denuncia por estos hechos”.