El caso ocurrió el 18 de noviembre de 2006 cuando se organizó un paseo de fin de año con los estudiantes, docentes y directivas del colegio Instituto Pedagógico Domingo Sabio, de Floridablanca a un balneario de Piedecuesta.
A la salida asistieron 19 alumnos de los grados cuarto y quinto y algunos hijos de las empleadas de la institución. En este estadero había un lago de más de cuatro metros de profundidad en el que se podía navegar con balsa y donde niños y niñas se embarcaron en dos vehículos diferentes.
De acuerdo con la investigación, uno de los niños, de 11 años, se lanzó al lago para arrastrar la balsa de sus compañeras pero se hundió. Al ver esto, otro de sus amigos se lanzó e intentó rescatarlo pero como no sabía nadar también se fue a la profundidad. Los dos menores murieron en aquella ocasión.
Tras la muerte de los niños, al proceso fueron vinculados, Aydee Lamus dueña del colegio y César Augusto Uribe, propietario del estadero, ambos bajo los cargos de homicidio culposo.
Después de varios años de litigio, este caso llegó hasta la Corte Suprema donde se concluyó que “contrario a lo sostenido por la defensa, la Fiscalía General de la Nación logró demostrar que Aydee Lamus Quintero se encontraba en posición de garantía frente a los 19 menores de edad que asistieron al paseo y que, como resultado de la desatención a los deberes que le era exigibles en su condición de organizadora y asistente, dos de éstos fallecieron”.
La Corte agregó que los cuidadores de los niños “en lugar de incrementar los cuidados, su desempeño fue tan descuidado que favoreció el ingreso de los menores a dos de las embarcaciones, según recordaron los ponentes, sin el acompañamiento de ninguno de los adultos asistentes, desprovistos de chalecos salvavidas y sin que el experto en rescates estuviera presente. Esta desidia y omisión al deber de cuidado implicó un incentivo al uso de dichos elementos por parte de los escolares y acrecentó injustificadamente el riesgo”.
Por esta razón, Aydee Lamus Quintero fue hallada culpable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo. Deberá cumplir una condena de 38 meses de prisión, multa de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora de las conductas objeto de acusación.