La muerte de un hombre de 41 años de edad identificado como Jesús Alexis Jaimes Parada, de nacionalidad venezolana, ocurrió ayer lunes 25 de septiembre en el Hospital Universitario de Santander, HUS, por un paro cardiaco.
Las causas podrían estar relacionadas con una pelea que Jesús Alexis sostuvo en la zona centro de Bucaramanga, con una persona que por ahora es desconocida para las autoridades.
Lo que se ha conocido de esta muerte fue que el pasado viernes 22 de septiembre, a las 3:30 de la tarde, el hoy occiso ingresó al HUS, después que una patrulla lo encontrara convulsionando en el centro de Bucaramanga.
“La ciudadanía nos alertó sobre una persona que había sido golpeada en el rostro, a la altura del ojo, y en un brazo por parte de un sujeto desconocido. Lo llevamos de urgencias al hospital ya que estaba inconsciente”, señaló el informe policial.
Al ser valorado por los especialistas se aseguró que la víctima presentaba un trauma craneoencefálico leve a nivel de órbita izquierda comarcada de equimosis, es decir un puño en el ojo izquierdo que le dejó un morado.
El hombre recuperó la conciencia en el hospital, pero en la tarde de ayer lunes 25 de septiembre entró en paro cardiaco y pese a los esfuerzos médicos, falleció.
“Se le realizó el proceso de RCP (reanimación cardiorrespiratoria) durante 15 minutos y no hubo respuesta, falleció a las 5:41 de la tarde”, indicó el informe forense.
La Policía además informó sobre este hecho que el ciudadano venezolano se encontraba reseñado en Bucaramanga como un habitante de vivienda no formal.
El cuerpo fue trasladado por miembros de la Sijin hasta el Instituto de Medicina Legal del barrio Campohermoso en Bucaramanga, a la espera que sus familiares lo reclamen.
La Sijin, también, ha iniciado las investigaciones pertinentes para dar con el responsable de la agresión a la víctima. De ser capturado podría afrontar un juicio por el delito de homicidio culposo.
Según el código penal el homicidio culposo es el llevado a cabo por una persona sin intención de causar la muerte a otra, se comete este delito por imprudencia, torpeza o negligencia, sin la intención premeditada de hacerlo, lo que quiere decir que hay una conducta accidental. La persona que comete homicidio culposo no tiene previamente visualizado el cometer un homicidio, sino que por alguna circunstancia termina cometiéndolo.
“El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, señala el artículo 109 del Código Penal.