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¿Por qué no es viable la eliminación de los contratos por prestación de servicios?

En Colombia existen actualmente 25 millones de trabajadores activos, de los cuales el 8% están vinculados bajo el contrato por prestación de servicios. Las empresas juegan un papel fundamental en promover la afiliación al Sistema de Seguridad Social.

En Colombia existen dos grandes formas de contratación reguladas por el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Civil: los contratos laborales y los contratos de prestación de servicios, que nacen como una solución de las empresas para la vinculación del recurso humano, por temporadas o extemporáneos, con el fin de suplir y complementar la demanda de los negocios en diversos campos profesionales.

“Es común que se crea que el prestador de servicios está desprotegido del Sistema de Seguridad Social, sin embargo, es una de las tareas de las que el gremio empresarial debe ocuparse para la formalización. Si bien es cierto que ese prestador de servicios es responsable de sus aportes a la Seguridad Social en nombre propio, también es responsabilidad de las empresas, velar por el correcto aporte y afiliación de ese contratista al sistema para que, en el uso de la labor que hace, esté cubierto por el sistema de salud, de pensiones y el sistema de riesgos profesionales”, afirma Juan David Barbosa, director y cofundador de Fisapay.

En este sentido, la Fintech colombiana está de acuerdo en que el contrato de prestación de servicios es bueno para la economía, pues no nace para reemplazar la necesidad de un contrato formal, sino como un complemento o herramienta en la cual una persona dispone de flexibilidad horaria y, tiene claridad sobre el alcance de la labor que hará.

Cabe resaltar, que los contratos laborales tienen consigo unas obligaciones para las empresas y para los empleados, que detrás de ellos hay un factor de prestaciones que, en Colombia y en el mundo, tienen una carga importante, mientras que, el contrato de prestación de servicios no los tiene, por lo que resulta ineficiente para las compañías, el tener a todos sus empleados bajo un modelo u otro.

Es por eso que, estos contratos por prestación de servicios compensan y facilitan al empresario- sin fallar a su naturaleza u origen-, el poder generar más oportunidades de trabajo a las personas, creando la formalización de otras formas de empleo, válidas y dispuestas en la ley.

Repercusiones

“Abolir el contrato de prestación de servicios en un país, no es una medida correcta porque limita y restringe las oportunidades de acceso al trabajo, que hoy son tan necesarias, en las economías de América Latina, para disminuir las cifras de desempleo, aumentar la formalización y las oportunidades que sirven para que la economía se fortalezca”, asegura Juan David Barbosa, director de Fisapay.

Agrega que es importante entender las dinámicas actuales, el pensamiento del multiempleo, que permite que los profesionales vean la oportunidad de prestar sus servicios a distintas empresas y que, de hecho, resulta eficiente para las compañías tanto en costos como en diversificación de su mano de obra, que, de haber una restricción, no es posible que las empresas cuenten con la misma capacidad de alcance en número de personas frente a la contratación formal.

En resumidas cuentas, abolir el contrato de prestación de servicios en un país, no es una medida correcta porque limita y restringe las oportunidades de acceso al trabajo, que hoy son tan necesarias, en las economías de América Latina, para disminuir las cifras de desempleo, aumentar la formalización y las oportunidades que sirven para que la economía se fortalezca.

Además, para Barbosa, es poco procedente el hecho de que se restrinjan soluciones tan importantes que tenemos hoy al alcance, simplemente por no hacer buen uso de la prestación de servicios y no encargarse, contratista y contratante, de darle un buen soporte al manejo de la seguridad social por esa actividad.

Trabajadores por prestación de servicios no están satisfechos con este tipo de contratos
En 2021 solo el 36,2% de los trabajadores por prestación de servicios reportaba estar satisfecho con el contrato que tenía. Aunque en 2022 el porcentaje subió a 45,8%, esta cifra es baja en comparación con el indicador de los asalariados, que es del 81,7% para este año, según los resultados preliminares del estudio “Contratos de prestación de servicios: ¿Cuál es el problema?” del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI.

El informe analiza la situación de las órdenes y contratos de prestación de servicios y la necesaria corrección en su utilización para el respeto de derechos laborales. Este análisis indica que, al cierre de mayo de 2022, 2.236.681 afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social cotizaron como trabajadores independientes.

Andrés García Suaza, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario y la Alianza EFI, explicó que “el número de personas satisfechas con su tipo de contrato es evidentemente mayor en los asalariados (81,7%) que en los trabajadores por prestación de servicios (45,8%). Así mismo, un 57,6% aceptaría un trabajo como asalariado y un 31,9% valora de su empleo actual la independencia y flexibilidad de horarios”.

Trabajadores asalariados versus prestación de servicios
“Los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 28 años se emplean predominantemente como asalariados con 25,9%, frente a un 19,8% que están contratados por prestación de servicios, lo cual les asegura a la mayoría de los jóvenes buenas condiciones laborales”, afirmó Catalina Buitrago, investigadora del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Al estudiar la satisfacción de los empleados por prestación de servicios, el 21,9% quiere mejorar su salario, lo cual contrasta con el hecho de que apenas el 15,2% de los asalariados deseen mejorar su salario, indica el estudio.

“Esto podría evidenciar una fuente de subempleo entre la población vinculada mediante prestación de servicios, implicando que las expectativas salariales de esta población no se están cumpliendo”, sostuvo el investigador del observatorio Carlos Holguín.

“El primer hecho relevante es que un 57,68% de estos trabajadores aceptarían un trabajo como asalariado, lo cual es consistente con el hecho de que 54% se encuentra en este empleo ya que no encontró empleo como asalariado”, agregó Alexander Sarango, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Para Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “resulta conveniente, en aplicación de la muy frecuentada y poco cumplida sentencia C-614 de 2009, restringir el recurso a las órdenes de prestación de servicios en el sector público en tres casos: al desempeño de actividades no permanentes, a la imposibilidad de realización con el concurso del personal de planta y a la necesidad de servicios especializados que habilitan este tipo de contratación”.

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