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Cuota alimentaria no puede ser sustituida por especie

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que el pago en especie no es reemplazo de la cuota alimentaria de un padre para sus hijos.

El llamado lo realizó la Alta Corte tras revisar la impugnación presentada por el apoderado de Emil Parada, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, en octubre de 2019, por el cargo de inasistencia alimentaria.

Ese tribunal, declaró que Parada, abogado de profesión, se sustrajo sin justa causa del pago de la cuota alimentaria fijada provisionalmente en 2012, por una Defensoría de Familia.

Se demostró que el hombre, en el primer año de vida de su hijo solo le llevó pañales tres veces, por lo cual la mamá del menor, una joven de 16 años, acudió al Instituto de Bienestar Familiar, el cual le ordenó al padre del menor, quien además era comisario de familia, pagar una cuota mensual de 250 mil pesos para su manutención.

No obstante, Parada no lo hizo, por lo cual el caso llegó al juzgado de familia, que ratificó la orden de pagar la cuota.

Tres años después la Fiscalía le imputó cargos por el delito de inasistencia alimentaria y aunque en primera instancia un juez lo absolvió, en segunda instancia un tribunal revocó la decisión y lo condenó a tres años de prisión.

No obstante, afirmando que no era cierto que hubiera incumplido con su responsabilidad, el padre del niño presentó una impugnación especial contra la condena. Señaló que había acordado con la madre de su hijo, de forma verbal que, en lugar de consignarle el dinero en su cuenta de ahorros, le entregaría en especie los alimentos y el vestuario a través de su padre.

La Sala de Casación Penal estudió el caso y mantuvo la condena señalando que “no cabe duda de que los compromisos que él había asumido ante el juzgado eran los de consignar cada mes la suma de $250.000, así como pagar los costos de salud, educación y vestuario, los cuales nunca cumplió a pesar de tener la capacidad económica para hacerlo”.

La Sala recalcó que no hay ninguna prueba de que se hubiera pagado un pago en especie, sino que lo que se encontró fue que los abuelos paternos acordaron ayudar al menor una vez el padre incumplió el pago de la cuota.

Para la alta corte, el hecho de que los abuelos del menor lo hayan ayudado, no sustituye las obligaciones del padre, “los alimentos, el vestuario y la ayuda económica que los abuelos le dieron al menor, aunque contribuyeron a aminorar el impacto negativo en su desarrollo, no eximen al padre, ni lo exonera de responsabilidad”.

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