Luego de que la aerolínea Viva suspendiera temporalmente la operación con el argumento de su crisis financiera, y de que el presidente de la compañía, Fancisco Lalinde, afirmara en varios escenarios que si la empresa aérea entra en liquidación a quienes primero les responderían sería a los empleados que también se verían afectados.
“Esa plata de los tiquetes, si entramos en proceso de liquidación, entran como deudas que tiene la compañía. Estamos en el proceso de la Ley 550 y la primera categoría que determina en materia de respuesta es a los colaboradores”, viene señalando el líder empresarial.
Al paso de las declaraciones que está dando Lalinde, la Superintendencia de Sociedades se pronunció y manifestó que “con relación a la situación de Viva Air (Fast Colombia S.A.S., NIT. 900313349-3), que, a la fecha, no existe ninguna solicitud de admisión a reorganización ni liquidación judicial por parte de Viva Air, ante esta entidad ni tampoco ha sido solicitado por la Superintendencia de Transporte”.
Así mismo la entidad de vigilancia y control señaló que “con fundamento en la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades conoce de los procesos de insolvencia, en las modalidades de reorganización y liquidación judicial, que comprende a sociedades no excluidas de dicho régimen, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto”.
A su vez, el órgano de control agregó que tiene conocimiento, por información pública, que obra en el registro mercantil, del Procedimiento de Recuperación Empresarial (Pres) ante la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, mediante Oficio No. CAC-136- 2023 del 10 de febrero de 2023 emitido por esa autoridad registral, inscrito el 15 de febrero de 2023, con el No. 147 del Libro XIX.
“Con relación a este procedimiento, que se adelanta ante la mencionada Cámara de Comercio, la Superintendencia de Sociedades no tiene ninguna injerencia, salvo que Viva Air lo solicite, como en los casos de resolución de objeciones, convalidar acuerdos a los que se pueda llegar en el trámite de recuperación que cursen ante la Cámara de Comercio o bien, que decida acoger a un proceso de insolvencia de los contemplados en la Ley 1116 de 2006″, agregó.
Así, la Superintendencia de Sociedades deja en claro que no hay una solicitud formal para adelantar algún proceso formal en sus oficinas, ya sea por liquidación o reorganización, y que hasta que esto no suceda, no hay mérito para abrir un proceso en ese sentido.
“Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad referida son ejercidas de manera integral por la Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018, así como los fallos de definición de competencias proferidos por el Consejo de Estado, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades”, resaltó Billy Escobar, superintendente de Sociedades.