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El incesto ya no sería delito, propuesta de Minjusticia

Expertos consultados hablan sobre la propuesta del Gobierno de eliminar el incesto como delito y argumentan que no afectaría los delitos sexuales. Tampoco ayudaría a reducir la crisis carcelaria en el país.

El proyecto denominado ‘Modernización y Humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario’, que ya fue radicado en el Congreso de la República por parte del ministro de Justicia, Néstor Osuna, con la premisa de una política criminal más restaurativa y humana para la población privada de la libertad, vuelve a generar polémica por uno de sus enunciados.

Y aunque la idea es buscar alternativas para superar la crisis carcelaria que existe en el país, también prende de las alarmas por la propuesta de eliminar algunos delitos como la inasistencia alimentaria, la injuria y calumnia, el irrespeto a cadáveres y el incesto, el cual será analizado en esta edición con ayuda de expertos consultados.

El propio ministro de Justicia, Néstor Osuna, explica que se trata de una “aversión social que pretende evitar que hermanos, padres e hijos, abuelos y nietos, etc., realicen actos de naturaleza sexual, así sean voluntarios y se trate de dos adultos con capacidad para consentir. Esto es una expresión del concepto de tabú, definido este como una práctica que genera rechazo social y que no debe ser realizado, discutido, ni debe realizarse una asociación con él”.

En este mismo sentido, David Murillo, docente de la Universidad Libre, explica que “el derecho penal desde una perspectiva constitucional se desliga de la moralidad y de los tabús que socialmente puedan existir en un momento determinado. El incesto como conducta punible respondía a una visión anacrónica del derecho penal que hoy por hoy no tiene mayor relevancia ni impacto social. La familia como bien jurídico protegido por esta conducta se ha transformado y no se justifica el mantenimiento del incesto como conducta sancionada por el derecho penal”.

De igual manera, argumenta Murillo que “la eliminación del incesto como conducta punible no afecta los delitos sexuales, pues su finalidad no es proteger el bien jurídico de la libertad sexual, sino la familia. Sumado a ello, el juicio de reproche punitivo contemplado por el incesto se da sólo en relaciones consentidas entre adultos que guardan un grado de familiaridad”.

Por su parte, Francisco Bernate explicó que este delito no se usa como antes, ya que “desde el año 2000 se puso el parentesco como una agravación y por eso el delito quedó en desuso. Está bien eliminarlo”.

A esto se suma el abogado penalista Saúl León, quien asegura que “su eliminación no afectaría la sanción penal para los delitos sexuales y no habría afectación sobre los delitos que sancionan las agresiones sexuales”.

Luis Fernando Ramírez, docente de la Universidad Sergio Arboleda, considera que dejar de considerar el incesto como un delito golpea mucho más los valores que hoy en día tiene la sociedad colombiana de protección al hogar y, sobre todo, de unión marital.

“Eso me parece que atenta de alguna forma con la estabilidad social y podría tener obviamente unas repercusiones de volvernos una sociedad más libertina, modelos como los que pasa en otras partes del mundo como Australia, donde básicamente las personas hacen lo que quieren con su vida y nos volveríamos más a nivel de contratos civiles para el matrimonio, dejando de lado los valores religiosos y morales que se contemplan a partir de la unión”.

El objetivo principal será establecer una frontera entre el derecho penal y las conductas repudiadas, pero que no son delitos.

Solución a la crisis carcelaria
En este sentido, Osuna acepta que esta parte de la reforma no tiene nada que ver con disminuir el hacinamiento en las cárceles, puesto que el número de reclusos por este delito es muy bajo.

De igual manera, Ramírez argumenta que la descongestión carcelaria no puede pasar por la ruta de dejar de ser delito muchas cosas que hay de todas formas castigar. “Me parece que la discusión es al revés, es decir, primero solucionar el tema de infraestructura carcelaria para atender lo que establece el código penal”, indicó.

Por su parte, el docente de la Universidad Libre David Murillo precisa que la congestión judicial en Colombia tiene causas estructurales y sistemáticas que no se reducen a la existencia o no de una conducta punible particular como el incesto. Sin embargo, “hay que entender que su eliminación responde a fines más complejos que la simple descongestión… es la actualización de una política criminal que permita actualizar los tipos penales y el ordenamiento jurídico”.

Desde la psicología
Sergio Ribero Marulanda, Psicólogo, Magister en psicología clínica y Doctor en psicología explica: es importante partir del reconocimiento del grupo familiar como referente del ser humano, al ser este el espacio donde pasa los primeros años de vida se espera que allí se logren satisfacer sus necesidades más básicas (alimentación, sueño, cuidado en general); sin embargo, también se encuentran allí las necesidades sociales que no son menos importantes dado que somos individuos con una marcada tendencia a la interacción.

Así las cosas, la familia se vuelve fuente de cariño, afecto, y protección; es en ella donde se transmiten los valores de convivencia humana. Este componente no es menos importante que lo anteriormente descrito y es que en dichos valores se establece lo que se debería o no se debería hacer en este y cualquier grupo social en el que se involucra el ser humano.

Frente a esto, las teorías del estudio del lenguaje reconocen que los seres humanos logran clasificar su realidad dependiendo de las experiencias en los primeros años de vida y hablamos del lenguaje porque es a través de un: “estoy de acuerdo” o “no estoy de acuerdo” dado por la comunidad verbal (familia, barrio, colegio) que se logran clasificar acciones en nosotros.

Todo esto para hablar de una situación que tradicionalmente se ha asumido como negativa e indeseada como el incesto, entendido como practicas sexuales y/o amorosas con personas cercanas por consanguineidad. De inmediato nos suena escandaloso el concepto mismo porque hemos aprendido a lo largo de nuestra historia de aprendizaje que hay cosas que son malas e incluso llegamos a relacionarnos con estas situaciones sin llegar a cuestionar dicha realidad.

¿Como podemos explicar desde la psicología que nos suene tan mal este concepto? La teoría de marcos relacionales (RFT por sus siglas en ingles) nos indica que tenemos la habilidad de relacionar eventos y transformar las funciones entre los estímulos, de allí que asociamos cosas como:

SEXO = LUJURIA

FAMILIA = RESPETO

SEXO CON FAMILIA = IRRESPETO Y LUJURIA

Haciendo que de manera directa se asuman este tipo de relaciones como negativas, pero ¿es realmente negativo?

Si partimos de las definiciones básicas, el amor romántico implica la cercanía y apoyo entre personas, un sentimiento generalmente placentero y mediado por una atracción emocional hacia otra persona. Se llega a este amor a través de la cercanía, cuidado y protección, el vinculo es construido por suplir necesidades desde lo amoroso y eso indistintamente del lazo consanguíneo previo a dicha relación y no quiero que me malinterpretes con esto a que se esta validando el amor de un mayor de edad con un menor de edad o con alguien vulnerable desde su estadio del desarrollo, porque eso es otra situación diferente.

Con la propuesta se está buscando reconocer la cercanía entre dos individuos mayores, conscientes y autodeterminados desde un escenario romántico amparado por una interacción basada en el cuidado, respeto y satisfacción mutua de necesidades amorosas. De allí que la construcción del amor pueda traducirse en interacciones que se den con cualquier persona aunque eso implique hablar de un primo o cualquier familiar sin que se considere realmente una aberración o problema mental.

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