Múltiples reglas, especificaciones y prohibiciones en temas como horarios y hasta el tipo de mobiliario fueron definidas por el Gobierno de Bucaramanga para el control de las ventas callejeras durante diciembre.
La Alcaldía dejó en claro que sí están permitidas las ventas informales en el espacio público en vísperas de Navidad y Año Nuevo, pero recalcó que los vendedores deben cumplir estrictamente las disposiciones y restricciones que se adoptaron con el fin de contrarrestar y prevenir el caos en las calles.
En zonas neurálgicas, como el caso del Paseo del Comercio en el Centro, se multiplicaron los operativos de control en cabeza de la Secretaría del Interior.
Con dichas acciones se pretende, según lo indicado, garantizar la movilidad para peatones, mantener corredores viales despejados, y evitar que se bloqueen zonas de acceso a establecimientos comerciales formalmente constituidos.
“La idea es ejercer control sobre estos mobiliarios que fueron autorizados transitoriamente y generar orden. Se establecieron parámetros sobre las dimensiones autorizadas para los mobiliarios. Quienes no los cumplan, no podrán ingresar a la zona (Paseo del Comercio) para ejercer su actividad”, informó Ángel Darío Gutiérrez, secretario del Interior (e) de la Alcaldía de Bucaramanga.
Los lineamientos más importantes
A través del Decreto 0193 de 2022 y de la Resolución 0351 de 2022 el Gobierno de Bucaramanga permitió de manera “temporal” la ocupación “transitoria” del espacio público por parte de los vendedores informales.
Conforme con lo precisado en dichos actos administrativos, este permiso y las disposiciones adoptadas para la organización de las ventas callejeras regirán hasta el próximo 31 de enero.
Entre las reglas y los parámetros más importantes que se definieron por parte de las autoridades están:
- Los mobiliarios de los vendedores no podrán ocupar un área superior a un metro de profundidad, 1,8 metros de frente y 1,8 metros de altura.
- Solo será permitido un mobiliario por persona y su núcleo familiar.
- En el Paseo del Comercio, entre carreras 12 y 19, deberán ubicarse al menos a dos metros de distancia de los frentes de locales comerciales y establecimientos bancarios.
- Los vendedores no podrán usar altoparlantes, megáfonos, bafles, amplificadores ni equipos de sonido.
- El horario de autorizado para las ventas callejeras es el siguiente: lunes a sábado de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.; domingo de 9:00 a.m. a 7:00 p.m.
- Las ventas no podrán obstaculizar acceso a establecimientos, pasajes comerciales, franjas demarcadas de flujo peatonal, vías vehiculares, vías de Metrolínea, separadores viales, parqueaderos, ciclorrutas, y aquellas zonas en las que se ubiquen vallas por parte del Municipio.
Adicionalmente las autoridades realizaron un llamado a los comerciantes formales e igualmente establecieron parámetros mediante la Resolución 0351 de 2022, para que no generen obstáculos en el espacio público con objetos como maniquíes, exhibidores o bafles, entre otros.
De acuerdo con lo informado por el Gobierno Local, varios puntos neurálgicos de Cabecera también serán impactados en la presente temporada navideña a través de la estrategia denominada ‘Bucaramanga Mi Espacio’, con la cual se busca garantizar la recuperación y despeje de andenes y vías.
Prohibida la venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos
Además de los controles ejercidos en materia de espacio público, mediante la estrategia ‘Bucaramanga Mi Espacio’ también se pretende incentivar la sana convivencia en las calles y prevenir problemáticas como las riñas.
Personal de la Secretaría de Desarrollo Social y del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial del Municipio de Bucaramanga, Imebu, también hacen parte de los operativos que se despliegan a diario.
Con el objetivo de preservar el orden público y prevenir situaciones como peleas callejeras, a través de la Resolución 0351 el Municipio también dejó en claro que está prohibida la venta de bebidas con alcohol en espacios públicos.
De acuerdo con dicha reglamentación, la Alcaldía de Bucaramanga prohibió la venta en las calles de los siguientes productos:
- Cilindros de gas y maquinarias de combustión.
- Elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos, dañinos o similares que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas que se encuentren en el espacio público.
- Fauna.
- Bebidas alcohólicas.
- Pólvora o artículos pirotécnicos.
- Mercancía de contrabando.
En el caso de aquellas ventas que comercializan comidas o alimentos, se aplicarán las disposiciones enmarcadas en la Resolución 604 de 1993 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de garantizar comestibles en buen estado y que no atenten contra la integridad de los bumangueses.
El Gobierno Local también emitió las siguientes prohibiciones para los vendedores informales o ambulantes:
- Fijar avisos no autorizados que obstaculicen el paso en las vías que son para el uso y goce de la ciudadanía.
- Destinar mobiliario o adecuar áreas del espacio público para ser usados como vestidores, probadores, bodegas o zonas de almacenaje de mercancía no exhibida.