La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó una función en su página web para poder retirar del censo electoral a los familiares que han muerto, y así garantizar la transparencia en las jornadas democráticas.
Para poder comenzar con este proceso deberá ingresar a la página de la entidad (www.registraduria.gov.co), en donde se le desplegará un menú y deberá dar click en la pestaña +Servicios.
Posteriormente oprima en el botón Registro Civil e Identificación. Paso seguido, ingrese en la pestaña Registro Civil de Defunción y haga click. Aparecerá la información que tendrá que completar.
Deberá contar con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona, poder descargar el formulario de inscripción extemporánea y diligenciar datos básicos como nombre completo, cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción, nombre completo y número de documento de la persona fallecida, indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción y adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.
Una vez esté lista la documentación, debe acudir ante un inspector de policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.