Según informó esa corporación, “esta decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo”.
La sentencia fue expedida por la Sección Cuarta, conformada por las magistradas Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el magistrado ponente, Julio Roberto Piza R. y el magistrado Milton Chaves García, quien salvó el voto.
La determinación se dio tras estudiar una tutela que presentaron varios ciudadanos de Cali, quienes consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las protestas que se presentan en el país desde el pasado 28 de abril, estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.
En su demanda, los ciudadanos expresaron que hubo numerosos abusos por parte de la fuerza pública que habrían provocado la disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas; la utilización ilegal de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas indefensas; el uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones; la violencia sexual y agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra civiles.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, que conoció de la demanda en primera instancia, concedió el amparo constitucional y ordenó la suspensión transitoria del acto administrativo, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si este acto se ajusta o no a derecho.
Por lo anterior, la jurisprudencia ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social.
Adicionalmente instó a los protagonistas de las mesas de diálogo a mantener las conversaciones como mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones.
La Sección Cuarta sostuvo que, luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares.
“Si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, lo cierto es que, en esos casos, lo que resulta admisible, y con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial, mas no militar”, dijo la jurisprudencia.
A juicio de la Sala, los motivos que respaldan la activación de la asistencia militar responden a operativos de control y contención de las movilizaciones sociales iniciadas el 28 de abril de 2021, intervención militar que fue declarada inconstitucional en la sentencia C-281 de 2017, por desconocer justamente la separación orgánica y funcional entre las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
En cuanto al empleo de la fuerza y de las armas de fuego, la Sala advirtió que al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.
La sala aclaró que, si bien en estos casos pueden presentarse hechos de violencia, una cosa es perder la garantía de poder seguir participando en la manifestación, por tornarla violenta, y otra, muy distinta, perder los demás derechos reconocidos en la Constitución, como la vida, la integridad personal y el debido proceso.
La Sección Cuarta también resaltó que ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida.
Frente a esta decisión, que puede ser impugnada, el consejero Chaves García salvó el voto, pues, a su juicio, los accionantes disponían de otro mecanismo de defensa judicial, como lo son los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad. De allí que el consejero Chaves García considere que la tutela, en este caso, ha debido ser declarada improcedente.