La denuncia fue presentada el pasado 30 de abril por Luis Manuel Ramos Perdomo y José Orlando Díaz Ramírez, quienes señalaron presuntos comportamientos irregulares cometidos por los senadores, por los delitos de concierto para delinquir agravado, instigación a delinquir, violación de medidas sanitarias, propagación de epidemia, entre otras.
Posteriormente, Díaz Ramírez, el 6 de mayo, presentó una nueva denuncia ante la corte, asegurando que los senadores y el ciudadano Francisco Maltés, cometieron abuso de autoridad, concierto para delinquir, terrorismo y extorsión.
En opinión del señor Díaz Ramírez, los denunciados «serían los autores intelectuales de los daños que han venido ocurriendo en los últimos días, debido a un uso abusivo de sus funciones y poder de liderazgo con el que inducen en error al pueblo, con el fin de crear caos, desestabilización del gobierno, todo esto para favorecer sus intereses electorales (personales)».
La Sala de Instrucción determinó que la inadmisión de las denuncias, pues encontró un “relato impreciso y sin fundamento demostrativo», y señaló que deben ser inadmitidas «cuando no sea posible establecer razonablemente la ocurrencia de una conducta punible, las circunstancias de su comisión, la identificación de sus autores o, en general, encauzar la investigación».
Así mismo, que “las denuncias sin fundamentos y las anónimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación”.
La alta corte determinó que no es posible establecer razonablemente la ocurrencia de la conducta punible atribuida a los senadores, las circunstancias de su comisión y que, ante la carencia de razones suficientes para una investigación, “es preciso evitar desgastes innecesarios del aparato judicial”.
Para la sala, las denuncias se basan en inferencias y valoraciones propias sobre los acontecimientos del país que, desde el punto de vista del inicio y ejercicio de la acción penal, resultan insuficientes.