Tras diferentes publicaciones realizadas en medios de comunicación, en las que se señala a María Claudia Peñuela de aprovecharse de un adulto mayor para obtener una fortuna, la exreina santandereana se pronunció al respecto e indicó que la información allí expuesta fue manipulada, pese a que compartió su versión de los hechos, los cuales no fueron tomados en cuenta, según ella, por los periodistas que recibieron su testimonio.
Sobre el proceso penal seguido en su contra, según manifestó Peñuela, por el presunto delito cometido de abuso de condiciones de inferioridad, aclaró diferentes puntos clave dentro de dichas acusaciones a través de un comunicado oficial:
En primer lugar, indicó que se celebró un contrato de compraventa con el señor Miguel Ángel Nieto Pallares en 2016, el cual se dio bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato y documentos allí agregados.
El pago se realizó mediante dos cheques emitidos por el banco BBVA y la entrega de una camioneta, siguiendo las instrucciones de pago proporcionadas por el vendedor y su esposa. Además, la viuda, quien afirma que su esposo ha estado incapacitado desde 2005, otorgó poder para vender uno de los locales de su propiedad en esta transacción. A pesar de esto, la viuda y la hija del vendedor presentaron una demanda civil buscando la anulación de la venta, argumentando la incapacidad absoluta del señor Nieto Pallares. Esta demanda pasó por varias instancias judiciales, incluyendo la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil.
Las sentencias de primera y segunda instancia, así como la providencia de la Corte Constitucional – Sala Civil, fueron desfavorables para los demandantes, confirmando que la venta del inmueble se había llevado a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales y estableciendo claramente que el vendedor, el señor Nieto Pallares, no estaba incapacitado en el momento de la transacción, agregó en el documento la exreina santandereana.
“La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia se expresó en los siguientes términos: el precio acordado fue de $1.680.000.000, a pesar de que en la escritura pública se registró un valor menor, y que el pago fue recibido por el señor Leonardo Ortiz Solano, autorizado por el difunto para recibir parte del pago, concluyendo que el monto acordado superaba el valor establecido en la valuación oficial de los bienes, por lo que no se cumplían los requisitos para una acción rescisoria. Además, no hay registros médicos de la época que indiquen un trastorno o discapacidad significativa que pudiera invalidar la presunción de capacidad del vendedor”, dice el comunicado.
Para la época de los hechos, la ley 1306 de 2009, “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”, regulaba la incapacidad legal en nuestro país. Según esta normatividad, la capacidad legal se presume de cualquier individuo mayor de 18 años, y solo mediante providencia judicial de interdicción se declara la incapacidad absoluta de una persona. Mediante Certificación de la Superintendencia de Notariado y Registro, del 12 de septiembre de 2018, referencia SNR 2018 EE043381, se indicó que “revisada la base de datos que se lleva conforme al artículo 47 de la ley 1306 de 2009, no existe hasta la fecha ningún registro relacionado con interdicción judicial a nombre del señor Miguel Nieto Pallares identificado con cédula de ciudadanía número 4.983.791 de Aguachica Cesar.” Por lo tanto, Peñuela asegura que es falso que el señor vendedor no contara con las facultades para la fecha de celebración del negocio.
En el comunicado, agregó que el informe del médico Edmundo José Gómez Durán, en el que se declara que el vendedor había sido incapaz absoluto desde 2005, contradice las observaciones registradas en las historias clínicas del difunto, que indican que el paciente poseía inteligencia promedio, juicio y raciocinio considerados buenos, capacidad para evaluar la realidad, estado consciente y alerta, orientado, y con memoria preservada. Insatisfechos con los resultados judiciales, la viuda e hijos del señor Nieto Pallares presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por presunta comisión del delito de abuso de condiciones de inferioridad. La Fiscalía que tomó conocimiento del caso consideró que había mérito para proceder con el proceso penal.
“Tal como se demostró en el proceso civil se demostrará al interior del proceso penal que la COMPRAVENTA del inmueble se ajustó a todos los lineamientos y requisitos de ley por lo que NO se cometió delito alguno”, asegura María Claudia Peñuela.
Allí, concluyó que se cuentan con las pruebas para afirmar que la denuncia no es válida, por lo que se tomarán las respectivas acciones legales al respecto.