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Evite multas: menores de 10 años y embarazadas no pueden usar motos en Bucaramanga

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga recordó que está vigente la Resolución 287 de 2013, a través de la cual se prohibió que menores de 10 años y embarazadas utilicen motocicletas. Conozca qué debe tener en cuenta, según las autoridades, si pretende transportar a un adolescente en moto.

Ante la gran cantidad de casos que diariamente se reportan por niños pequeños que de forma imprudente son transportados en motocicletas y sin cumplir normas mínimas de seguridad, como el uso del casco, las autoridades intensificaron las labores pedagógicas y los operativos de control en vías de Bucaramanga.

El trágico accidente de tránsito en el que murió una niña de cinco años de edad, registrado el pasado jueves 14 de septiembre en la calle 33 con carrera 23, aún tiene impactados y acongojados a muchos santandereanos.

Durante los últimos días un gran sector de la ciudadanía señaló su preocupación ante esta creciente problemática y cuestionó además la falta de controles y sanciones por parte de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, para tratar de frenar y contrarrestar este mal comportamiento.

Aunque existe una prohibición desde hace una década, en la ‘Ciudad Bonita’ se volvió algo común encontrar en las calles adultos que se desplazan a bordo de motocicletas y en compañía de niños que ni siquiera alcanzan los reposapiés.

Es decir, a pesar de que desde hace diez años se creó y se comenzó a implementar una normativa específica al respecto, pareciera que todo quedó en ‘letra muerta’ ya que decenas de motociclistas diariamente se pasan dicha regulación ‘por la faja’.

La irresponsabilidad y la falta de conciencia en Bucaramanga escaló hasta el punto que parejas o familias se movilizan en motocicletas con niños de brazos. Hablamos de bebés que pueden sufrir lesiones con secuelas de por vida o heridas mortales ante cualquier tipo de golpe y caída, por más leves que sean.

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Prohibición para niños y embarazadas

Con megáfono en mano, personal de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga recorre diversos sectores de la capital santandereana haciendo pedagogía. En cruces y esquinas auxiliares de la entidad recuerdan la ley que está vigente desde hace una década.

Se trata de la Resolución 287 de 2013, mediante la cual quedó explícitamente prohibido el uso de motos por parte de menores de 10 años y de embarazadas, como medida de seguridad vial.

“En el corazón del sector escolar, nos encontramos con una situación alarmante: un padre de familia transportaba en su moto a un niño de tan solo cinco años. Pero la sorpresa no terminó ahí. Al exigirle los documentos legales, descubrimos que no tenía revisión técnico mecánica”, informó en las últimas horas Carlos Bueno, director de Tránsito de Bucaramanga.

Luego de los llamados realizados por la ciudadanía, en inmediaciones de planteles escolares las autoridades incrementaron su presencia y multiplicaron los controles para garantizar que los usuarios de moto cumplan las disposiciones y regulaciones adoptadas.

“Entiendo la conveniencia de algunas familias que usan la motocicleta como principal medio de transporte, pero no vamos a permitir que la vida de nuestros niños se ponga en riesgo. ¿Importa más ahorrarse un dinero que salvaguardar la integridad física de nuestros menores de edad?”, fue el llamado a la reflexión realizado por Bueno.

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¿Qué dice la norma?

A través de la Resolución 287 de 2013 se establecieron regulaciones específicamente relacionadas con los propietarios, conductores y pasajeros de motocicletas en Bucaramanga. Tales disposiciones son las siguientes:

Artículo primero: prohibir el tránsito de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de 10 años o mujeres en estado de embarazo.

Artículo segundo: prohibir el tránsito de motocicletas conducidas por mujeres en estado de embarazo.

Artículo tercero: prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Artículo cuarto: prohibir en las vías públicas o privadas abiertas al público las maniobras de deslizamiento lateral o el desplazamiento de motocicletas en zig zag o efectuando malabares, ‘canguros’, ‘piques’ o similares.

Artículo quinto: prohibir el tránsito de motocicletas cuyos motores carezcan de los dispositivos o silenciadores en sus tubos de escape, generando contaminación auditiva.

Artículo sexto: prohibir las reparaciones o adecuaciones de motocicletas en espacios públicos.

Siga estas recomendaciones

Si va a transportar a bordo de motocicleta a un adolescente, debe tener en cuenta las siguientes pautas entregadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ansv.

1. Solo deben ser transportados como pasajeros aquellos menores que puedan alcanzar el reposapiés de la motocicleta.

2. Al igual que los adultos, los niños deben portar un casco reglamentario y usarlo de manera correcta.

3. Los niños y adolescentes deben ocupar el puesto del acompañante e ir sentados siempre a horcajadas, con una pierna en cada lado del asiento, y con las manos en la cintura del conductor. Nunca de medio lado, ni entre el manillar de la moto y el conductor.

4. Nunca sobrepasar el cupo de dos personas.

5. Tener precaución ante posibles microsueños o distracciones que pueda sufrir el menor durante el recorrido.

6. No llevar objetos pesados o de gran dimensión.

7. Investigar la normatividad del territorio en el cual se conduce para precisar las restricciones existentes.

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