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Consumo de sustancias psicoactivas en parques sigue prohibido: Corte Constitucional

Además, reiteró que el porte con fines de distribución o venta constituye un comportamiento contrario a la ley.

La Corte Constitucional dejó en firme la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público establecida por el Congreso de la República con el propósito de proteger a niños, niñas y adolescentes.

Pero al considerar que la norma era muy abierta y general, el alto tribunal le solicitó al Gobierno nacional y a los consejos distritales y municipales decretar mayores regulaciones para el cumplimiento de esta norma.

Al responder demandas de inconstitucionalidad contra la norma, la Corte aseguró que la restricción “se debía en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y conforme a la regulación que expidan las autoridades”.

La sala reiteró la garantía de la libertad y la autonomía de la persona, como sujeto ético, para decidir sobre el sentido de su existencia, o sea, elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. En ese sentido, insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido, sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.

La Corte le dio un plazo de tres meses al Ejecutivo para que expida un protocolo de aplicación de las normas en lo que respecta a las sanciones por el porte y el consumo propio de sustancias psicoactivas en los parques o zonas del espacio público, respetando los derechos de los niños y las niñas, pero también el de los consumidores.

Igualmente, se determinó que los concejos distritales y municipales deberán regular las condiciones en que opera dicha medida policiva y en qué lugares estarán las restricciones incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Ley 2000 de 2019.

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