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Tome nota: Así quedó definida la cobertura en salud con cargo al Soat

El Ministerio de Salud publicó un comunicado en el que se definen los parámetros con relación a la cobertura de salud con cargo al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

De acuerdo con la cartera de salud, a través del decreto 2497, los ministerios de Hacienda y Salud establecieron el rango diferencial por riesgo del Soat, el cual equivale aproximadamente al 50 % del precio vigente al 14 de diciembre de 2022.

“El acto administrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del SOAT, señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES”, se lee en el documento.

Así mismo, el Ministerio explicó que esta cobertura de servicios de salud solo será aplicable para las pólizas del seguro que corresponden a las categorías de cuyos vehículos hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.

“La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”, señaló el Ministerio de Salud.

De otro lado, uno de los puntos más polémicos tiene que ver con la financiación de este seguro, tal y como se había anunciado el Ministerio detalló en este decretó que el seguro será financiado “con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrado por la ADRES conforme a las disponibilidades presupuestales”

Igualmente, frente al monto que se necesite para cubrir estos servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito relacionado a un evento catastrófico de origen natural, incidente terrorista o de otro evento, estos serán cubiertos por la compañía aseguradora o por la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En ese sentido, también se aclaró cuándo deben responder las aseguradoras y las Empresas Promotoras de Salud (EPS), para esto las aseguradoras responderán cuando los servicios se presten por consecuencia de un accidente donde el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no este asegurado por un valor máximo a los 800 salarios mínimos.

“En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquél que tenga asegurado. En el caso de terceros no ocupante”.

Finalmente, el decreto indica que la población que no se encuentre afiliada al Sistema General de Salud, una vez se superen los topes tendrá derecho a la atención en salud en las instituciones prestadoras, ya sea pública o privada, y adicional a esto los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliada la víctima.

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