La Fiscalía General de la Nación informó que fue judicializado y enviado a prisión por el delito de feminicidio agravado el señalado asesino de la enfermera santandereana Sandra Milena Saavedra Ballen, 46 años, el cual se registró en la habitación 422 del motel Jardín Real, en el barrio La Esperanza (Barrios Unidos), el pasado 1° de mayo en horas de la noche.
“La investigación permitió conocer que el hombre habría atacado a su pareja con una cuchilla en, por lo menos, ocho oportunidades. Posteriormente, se comunicó con la recepcionista del establecimiento y le contó lo que había ocurrido”, señaló el ente investigador. Conozca los nuevos detalles.
El crimen:
Poco antes de las 9 de la noche, Miguel Pinzón Piñeros se comunicó con la recepción del motel Jardín Real y le comunicó a la encargada que había atentado contra la vida de Sandra. Inmediatamente, la recepcionista dio el aviso a las autoridades, quienes llegaron hasta la habitación 422, donde se encontraba el cuerpo de la mujer.
Al ingresar al lugar, la escena parecía sacada de una película de terror, lo que dejó a más de uno perplejo, pues el cadáver de la bella enfermera yacía al lado de la cama con múltiples puñaladas en medio de una considerable cantidad de sangre, lo que daba cuenta del atroz homicidio que allí se había perpetrado.
“Ante la confesión, la mujer llamó a la Policía Nacional para que verificara la información. Los uniformados llegaron al sitio, ingresaron a la habitación y encontraron el cuerpo de la víctima cubierto con sábanas y bañado en sangre. Al lado estaba el señalado agresor, quien fue capturado en situación de flagrancia”, informó la Fiscalía.
La audiencia:
Sandra recibió 8 puñaladas con arma cortopunzante en diferentes partes del cuerpo. Según el informe preliminar, tenía dos heridas en sus ojos, una en el cuello, otra a la altura de la columna, otras dos en sus muñecas y dos más en sus tobillos.
Ayer se realizó la audiencia de imputación de cargos contra Pinzón Piñeros. El fiscal del caso reveló que Sandra había sido víctima de una sevicia indescriptible.
“Una multiplicidad de heridas graves, que incluso llevaron hasta la mutilación del cuerpo (…) en el marco de esa conducta fue una acción de contenido sexual. Frente a lo sucedido la pena será de 500 meses a 600 meses de prisión, si el feminicidio se cometiere con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier tipo de agresión o sufrimiento físico o sicológico. Aquí teniendo en cuenta que esas heridas fueron cometidas mientras la víctima estaba viva o agonizante”, resaltó el fiscal.
Perfil de Sandra:
De manera exclusiva, Q’HUBO conoció que Sandra Milena Saavedra era profesional de Enfermería, con especialización en Cuidado Crítico y Perfusión Cardiaca. Además, tenía maestría en Administración de Negocios MBA y especialización en Gerencia de Marketing. Sandra tenía más de 20 años de experiencia en el sector de la salud, tanto clínico como enfermera y perfusionista, también entre sus múltiples trabajos fue educadora.
Sus estudios los realizó en la Universidad Sergio Arboleda, Universidad Militar Nueva Granada y Universidad Industrial de Santander.
“La Fundación Cardiovascular de Colombia lamenta profundamente la muerte de Sandra Milena Saavedra, perfusionista que laboró con nosotros durante muchos años. Un mensaje de condolencia para su familia y esperamos que puedan encontrar consuelo”, lamentó la FCV.
“Paz en su tumba a mi amiga de infancia, alegrías y campamentos scout. Sandra Milena Saavedra Ballén. #Feminicidio. Qué muerte tan trágica, pero sobre todo triste. No merecía eso. Todo el peso de la ley sin perdón de Dios”, expresó un allegado a través de Facebook.
Una captura legal:
También se dijo en la audiencia que tras encontrar la macabra escena y al sujeto en el lugar, se procedió a realizar la captura en flagrancia, teniendo en cuenta lo que este le había manifestado a la trabajadora del lugar cuando llamó por teléfono a la recepción.
“La Policía cumplió con todos sus deberes en el marco de la captura del ciudadano Juan Manuel Piñeres Pinzón. En ese sentido, se le materializaron los derechos constitucionales legales, establecidos en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal. Él firmó el acta del derecho de capturado, la constancia del buen trato, pero no le quiso informar a ningún familiar de su captura”, señaló el fiscal. Pese a esto, el sujeto no aceptó cargos.