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En España, las mascotas serán consideradas como hijos en procesos de divorcio

Las mascotas dejarán de tener el estatuto jurídico de “cosas” o “bienes inmuebles” y pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” en el país europeo.

Una nueva ley en España fue establecida para considerar como hijos a los animales de cuatro patas en los procesos de divorcio.

El Congreso del país europeo aprobó el pasado martes una triple reforma en donde las mascotas dejarán de tener el estatuto jurídico de “cosas” o “bienes inmuebles” y pasarán a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.

En concreto, se trata de la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso.

En el documento se estableció que se le otorgará una mayor relevancia a las mascotas, pues ya dejan de considerarse como cosas o bienes y empiezan a tener los mismos derechos que un hijo.

Las custodias, las visitas y la manutención de los animales ahora empiezan a ser parte del proceso de divorcio que exista entre una pareja.

Es decir, que las mascotas ya no podrán ser separadas de sus dueños, debido a que la legislación considera que son “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Lo que significa que un juez podrá determinar la custodia compartida del perro o el gato de la familia entre los dos miembros que conformaban la expareja, además de las visitas u otras medidas cautelares como la manutención, de acuerdo a lo informado por medios locales.

Y si cualquiera de los padres que haya maltratado a una mascota o haya amenazado con hacerlo como método de coacción a sus exparejas no podrá tener la custodia compartida de los hijos.

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