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Juez reconoce “legítima defensa” de hombre que golpeó a su pareja por revisarle el celular

El polémico fallo pertenece a un caso en que el agresor había sido condenado tras usar la fuerza en contra de su excompañera cuando ella pretendía revisar su celular.

La defensa de la intimidad, en determinadas circunstancias, puede justificar ciertos actos de violencia dentro de la pareja, según se desprende de un polémico fallo dictado por el Tribunal Superior de Bogotá, en un caso de violencia intrafamiliar.

La decisión fue tomada por el Tribunal en el caso de un hombre, quien había sido condenado a 72 meses de prisión por el juzgado 8 penal municipal de Bogotá por agredir físicamente a su compañera sentimental. Medicina Legal le certificó a la mujer una incapacidad de cinco días, resultado de golpes y rasguños en sus brazos.

El Tribunal, sin embargo, determinó que lo que hubo fue un exceso en una causal de justificación, la legítima defensa de su intimidad, y por eso redujo su condena a apenas 8 meses de prisión.

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2017, cerca de las 8:00 de la mañana, cuando la mujer, que había sostenido una unión marital de hecho durante 18 años con este hombre, insistió en revisarle el celular, buscando conversaciones con otra mujer, con la que suponía que este sostenía una relación sentimental.

Después de una discusión, ella intentó tomar el teléfono, ante lo cual el hombre le sujetó sus antebrazos con las manos, la tumbó encima de la cama de la habitación en la cual convivían, le puso las rodillas en su pecho, y le propinó un rodillazo en medio de las piernas.

El celular cayó al piso y ella aprovechó para tomarlo y trató de meterse al baño, pero el logró detenerla. Después de un nuevo forcejeo, él accedió voluntariamente a mostrarle el celular y ella descubrió que sus sospechas eran ciertas, que su pareja sostenía una relación con su exjefe.

Aunque el juez había encontrado evidencias de que este era un acto de violencia intrafamiliar, el Tribunal argumentó que la situación se desencadenó “a partir del comportamiento indebido de la víctima, quien, según su propio relato, intentó tomar el teléfono celular del procesado con la finalidad de acceder a sus conversaciones de WhatsApp, lo cual constituye una flagrante vulneración del derecho a la intimidad de este, lo que suscitó la reacción del titular del derecho”.

Agregó el organismo que no se puede desconocer, ni siquiera bajo una perspectiva de género, que esta mujer intentó invadir la privacidad de este hombre, y que si bien está dijo en el juicio oral “que el procesado le propinó otra serie de golpes, la tiró sobre la cama y le puso las rodillas en el pecho, la verdad es que el examen físico que se le practicó, dos días después de los hechos, no reflejó ninguna otra lesión diferente a la del antebrazo izquierdo, lo cual pone en duda su relato frente a este aspecto”.

El fallo añade que diferente a lo que suele suceder en asuntos de este mismo tipo, el hombre “en ningún momento propinó puños, bofetadas, puntapiés u otra clase de golpes a su expareja sentimental, simplemente se limitó a emplear la fuerza con la finalidad de recuperar su teléfono celular, prueba de ello es que la única lesión probada que sufrió, (la mujer), fue en su antebrazo izquierdo”.

Por esta razón, el tribunal consideró: “que el imputado obró en legítima protección de un bien jurídico tutelado con rango de derecho fundamental –la intimidad-, ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental”, aunque reconoció que el denunciado se excedió en esa defensa.

“Bien pudo haber logrado recuperar su teléfono por otros medios persuasivos, como el diálogo, o haber solicitado el apoyo del hijo que se encontraba presente en la vivienda, antes de acudir al uso de la fuerza física”, anotó.

El Tribunal precisó además que «no todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado».

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