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Amplían aforos de hasta el 100% donde se cumpla con coberturas de vacunación

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la Resolución 1687 por medio de la cual permite el incremento de aforos en lugares o eventos masivos, públicos o privados.

La resolución contempla que se podrán realizar eventos que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo establecido de acuerdo a tres ciclos.

En el primer ciclo, con el que se obtiene un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento, el distrito o municipio debe tener una cobertura del 69% de la vacunación de la población.

El ciclo dos, con el que se logra un aforo máximo de 50%, inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada.

Sin embargo, la modificación del Ministerio de Salud se indica que para este ciclo los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

En cuanto al tercer ciclo, cuando el aforo de los eventos puede ser desde el 75% hasta el 100%, aplicará para aquellos municipios y ciudades que alcancen un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75.

Igualmente, en caso que los aforos se autoricen de hasta el 100% las autoridades deberán exigir, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación.

En este sentido, la resolución también explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%.

Además, los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la resolución.

Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

“Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, sostiene el lineamiento.

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