El Laboratorio de Derechos Sociales y Culturales, DescLab, que defiende los derechos de la paciente Martha Liria Sepúlveda a practicarse la eutanasia y que le fueron negados en las últimas horas por la IPS Incodol, calificó esta decisión de ilegal y arbitraria y anunció que interpuso una tutela buscando que se reverse la decisión.
En un comunicado emitido este sábado en la noche, la entidad denunció que la paciente fue notificada de la decisión el viernes a las 8:00 de la noche a través de un correo físico por parte de Incodol -Instituto Colombiano del Dolor- en el cual no se le dio “ningún tipo de justificación” y tampoco tiene el sustento ni los nombres ni las firmas de los profesionales de la medicina involucrados en el caso.
Martha “tampoco ha recibido llamadas de la IPS Incodol ni una explicación clara de por qué el cambio de evaluación de su caso”, señaló la defensa de la paciente.
La información sobre la cancelación de la asistencia para la eutanasia de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años residente en Medellín y que padece una enfermedad llamada ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica), la cual la llevó a tomar la decisión de terminar voluntariamente con su vida, fue comunicada en la tarde este sábado por el Incodol, lo que causó gran sorpresa en el país, ya que este procedimiento había sido ya aprobado con antelación y estaba programado para realizarse este domingo 10 de octubre a las 7:00 a.m.
El Comité de Médicos que autorizaba realizar el procedimiento, programado por la EPS Sura, informó que hizo una nueva evaluación de la condición de la paciente y no halló elementos que justifiquen la terminalidad de la vida, por lo cual abortó el procedimiento.
De acuerdo con la información, el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad, tras una reunión realizada el viernes, analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la paciente para ser asistida con la eutanasia, concluyó que en este caso “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.
El comité apoyó su decisión basado en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “que le asigna, dentro de sus funciones, revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo”.
En esta revisión, dicho comité obtuvo un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, lo que llevó a sus miembros a concluir que el criterio de terminabilidad de la vida de Martha Liria no aplica para este caso.
Según DescLab, “Martha no solicitó este segundo Comité y rechaza la decisión. La cancelación de este procedimiento evidencia la falta de ética y profesionalismo de las personas contratadas por la IPS Incodol quienes, sin ningún reparo, 36 horas antes del procedimiento más importante y trascendental en la vida de Martha, deciden, de manera ilegítima, vulnerar sus derechos”.
Los abogados revelaron detalles del acta de terminación del procedimiento que no fueron incluidos en el comunicado divulgado a los medios por Incodol.