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Tumban norma que exigía como requisito para adopción tener vigente el divorcio

La Corte Constitucional falló a favor de una demanda que pedía que se declarara inconstitucional una norma para que se permita la adopción sin el divorcio.

La Corte Constitucional falló a favor de una demanda que pedía que se declarara inconstitucional la norma que exige que la contabilización del plazo de dos años de convivencia de los compañeros permanentes, que aspiran a ser padres adoptivos, se efectúe a partir de la sentencia de divorcio, cuando uno de ellos haya tenido un matrimonio anterior.

La demanda pedía tumbar una expresión contenida en el artículo 68 de la ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que reza: “Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior”, contenida en el numeral 3.

En síntesis, el demandante consideró que dicho requisito, era inconstitucional por cuanto “desconocía el derecho de los niños a tener una familia y el carácter prevalente de sus derechos, porque imponía una condición que: (i) no era requisito para la conformación de la unión marital de hecho, y (ii) no tenía relación con la comprobación de la idoneidad de los padres adoptantes”.

El demandante aseguró que se trataba de una medida sin justificación, que tenía como efecto reducir la cantidad de familias candidatas a adoptar, en detrimento de la protección de los niños.

En primer lugar, la Sala advirtió que la norma acusada perseguía un fin imperioso, porque estaría fundada en comprobar la idoneidad de la familia adoptante al garantizar la permanencia de la pareja, asegurar estabilidad económica al menor de edad y tener claridad sobre sus vínculos de parentesco.

En segundo lugar, evidenció que la medida no era conducente para conseguir el fin propuesto, pues la unión marital de hecho surge con la decisión de la pareja de conformar una familia independientemente de la existencia de una sociedad conyugal previa.

“La singularidad y estabilidad de la unión libre es una realidad comprobable al margen de la existencia de un vínculo matrimonial anterior no disuelto jurídicamente”, dijo la Corte, que agregó que la seguridad económica del menor no estaba en riesgo con la existencia de esa sociedad.

La Corte determinó que la medida no era necesaria, debido a que existían otros medios menos lesivos para los derechos de los menores de edad, para lograr los fines propuestos. “En efecto, existen múltiples medios para demostrar la singularidad de la pareja, y hay otras formas de diferenciar los patrimonios, sin que sea necesario contar con una sentencia de divorcio”.

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