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Conozca los nuevos impuestos aprobados este martes por el Congreso

Para 2022 el impuesto de normalización tributaria se contemplará como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes. Esta normalización tributaria hace referencia a la […]

Para 2022 el impuesto de normalización tributaria se contemplará como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Esta normalización tributaria hace referencia a la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes hasta el 1 de enero el próximo año. La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere no implica la legalización de los activos ilegales.

Se contempla que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será de 35% a partir del año gravable 2022. Las instituciones financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementarios entre 2022 y 2025 para un total de 38%.

Esta sobretasa está sujeta a un anticipo de 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual se liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento.

En este caso, se autoriza a la Unidad Administrativa Especial de la Dian para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que conforman el tributo.

Respecto al intercambio automático de información para fines tributarios, la Dian definirá quienes se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de transferencia de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información.

En cuanto a las tarifas del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, el texto determina que dicho valor depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad. En caso de 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2021 está en $36.308, el porcentaje de impuesto es de 2%; hasta por 6.000 UVT, 2,8%; hasta 30.000 UVT, 8,1%; y hasta 100.000 UVT 11,6%. Dicha tarifa varía según la actividad comercial.

Adicionalmente la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda los US$200 y sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, mediante el cual se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.

La Dian establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.

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