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Buscan tumbar fallo de unión libre entre menores de 14 y 18 años en Colombia

La demanda llegó a la Corte Constitucional y, entre otras cosas, argumenta que esa figura legaliza el matrimonio infantil. Expertos analizan primer fallo.

A la Corte Constitucional acaba de llegar una demanda con la que se busca tumbar el fallo judicial que le dio viabilidad legal a las uniones libres entre parejas de menores de 14 a 18 años sin tener que pedirles permiso a sus padres.

La sentencia que las viabilizó jurídicamente la emitió hace dos semanas la Corte Suprema de Justicia, y lo que dice el demandante es que se debe caer porque su contenido lo que legaliza, a su juicio, es el matrimonio infantil.

“La sentencia (de la Corte Suprema) solo gira en torno al problema de la igualdad y omite realizar un pronunciamiento de fondo entre la figura del matrimonio infantil y la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a no discriminación y los límites de la libertad de configuración del legislador, entre otros que se mencionan en la presente demanda”, dice el texto del recurso jurídico, el cual está firmado por el abogado Camilo Ernesto Ortega.

Además, se agrega que el matrimonio infantil contradice el derecho a la vida y la salud (física y mental) de las niñas y mujeres, y se convierte en una violación a los derechos de estas últimas, lo que, se advierte en el documento, deriva “en una forma de violencia” en su contra.

En concreto, contradiciendo lo dicho por la Corte Suprema, el abogado le pide al máximo tribunal constitucional que se declaren inconstitucionales el artículo 140 del Código Civil y 53 de la Ley 1306 de 2009, en los que se basó la sentencia de la discordia para avalar las uniones libres entre menores de edad.

De hecho, advierte que eso al final termina siendo el matrimonio infantil, el cual vulnera el derecho a la educación, pues “imposibilita el establecimiento de un proyecto de vida propio, libre y pleno en cabeza de las mujeres. En los peores casos, se convierte en un mecanismo para perpetuar la trata de personas a través de la compra y venta de menores”.

En todo caso, Juan Carlos Upegui Mejía, doctor en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia, considera que las apreciaciones que hacen parte del cuerpo de la demanda son equivocadas y dan una mirada errónea al fallo emitido por la Corte Suprema.

“Tenemos que iniciar con que esta decisión no la tomó la Corte, esta decisión la tomó el legislador y es una norma del Código Civil; en este caso, la Corte Suprema de Justicia no ha creado un nuevo derecho, eso es parte de la desinformación, lo que hizo fue aplicar el derecho y las normas que regulan el caso”, precisó el experto.

En igual sentido se pronunció Diego Plazas, abogado y psicólogo experto en derecho de familia, quien agregó que no se puede afirmar que en Colombia se pretende tolerar el abuso sexual de menores con este tipo de normas.

“Colombia dispone de múltiples normativas relacionadas al cuidado y protección de los niños y adolescentes que no se están vulnerando”, concluyó

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