Estas condiciones se basan en que la persona que lo solicite sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica, hubiere obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior; acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia; demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla, hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige.
Esta determinación la tomó la Corte luego de darle la razón a la demandada, que argumentó que el Ministerio de Educación le exigía apostillar el título de bachiller que obtuvo en el vecino país ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela como requisito previo para convalidar su diploma en Colombia.
La joven afirmó que para ella era imposible cumplir con el requisito de apostillar el diploma para convalidar su título académico. Esto, habida cuenta de las dificultades para obtener la apostilla de dichos documentos ante las autoridades venezolanas, como consecuencia de no encontrarse en Venezuela, no tener recursos económicos para desplazarse hasta territorio venezolano y la ausencia de representación diplomática o consular de las autoridades venezolanas en Colombia, entre otras.
“La Sala constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la accionante implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación. Esto, en la medida en que anula su acceso a la educación superior, por cuanto, en atención a las circunstancias particulares de su caso concreto, no puede obtener su título de bachiller en Colombia”.