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¿Salir desnudo a la calle ya no es ilegal? La polémica decisión de la Corte

Antes, los “exhibicionistas” podían ser multados por grandes sumas de dinero. Ahora las cosas cambiaron.

Salir a la calle desnudo y exhibir los órganos genitales en público ya no podrá ser penalizado ni sancionado por la Policía, sin ni siquiera importar que cause molestia entre la comunidad.

El reparo cayó sobre el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 que habla sobre las relaciones interpersonales y la tranquilidad de la sociedad, por lo que el literal b del numeral 2 señala que “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.

La decisión de la Corte Constitucional sobre la despenalización se tomó luego de que el alto tribunal resolviera una demanda en contra del “exhibicionismo”, pues el demandante alegó que no existen bases claras que pudieran determinar a qué se refiere la ley cuando usa este término.

Entonces, como no existen lineamientos claros sobre los casos específicos por los que las personas rechazan esta conducta, esto da pie para que los Policías hagan sus propias interpretaciones y terminen generando actos de discriminación y sanción contra expresiones culturales, artísticas o de protesta por desconocer el principio de legalidad como parte del debido proceso y de paso violar la Constitución.

La decisión tomada

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte determinó que la conducta de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada en casos donde se expongan los órganos genitales con el objetivo de generar acoso o violencia sexual.

Las personas podrán protestar, participar en actos culturales o llevar una vida cotidiana al desnudo sin ninguna penalidad o sanción social.

Es decir que si una persona sale desnuda a caminar, protestar o cualquier otra expresión que no esté relacionada con conductas lascivas, la Policía no podrá imponer la multa de hasta 6 salarios mínimos legales vigentes contemplada en el Código Penal. Le puede interesar: La “pequeña” cifra que pagarían quienes realicen actos sexuales en público

Para hacer las cosas más claras, el alto tribunal también sacó de la ley la expresión “que genere molestia a la comunidad” por su ambigüedad.

La Corte le agregó que la frase “lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible”.

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