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Conozca los plazos para declarar y pagar impuestos en el 2022

Con la expedición del Decreto 1778, el Gobierno nacional determinó los plazos para las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022. Conozca cuáles son los plazos para cuando le toque declarar o pagar.

Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario (UVT) en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:

Impuesto sobre la renta y complementarios para calificadas como grandes contribuyentes.

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

·Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

·Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022

·Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto de renta del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

·Pago primera cuota 50%: entre el 7 y el 22 de abril de 2022

·Pago segunda cuota 50%: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la renta y complementarios para NO calificados como grandes contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:

·Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

·Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

·Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022

·Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022

·Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022

·Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022

·Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022

·Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

·Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

·Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

·Mayo – junio: 14 de julio de 2022

·Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

·Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

·Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

·Enero – abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

·Mayo – agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

·Septiembre – diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la Declaración Anual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

·Enero – Febrero: del 10 al 23 de mayo de 2022

·Marzo – abril: del 6 al 17 de junio de 2022

·Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022

·Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022

·Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022

·Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente

Los agentes de retención de renta, impuesto de timbre, y/o IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

·Enero: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

·Febrero: entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

·Marzo: entre el 7 y el 22 de abril de 2022

·Abril: entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

·Mayo: entre el 7 y el 21 de junio de 2022

·Junio: entre el 8 y el 22 de julio de 2022

·Julio: entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

·Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

·Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

·Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

·Noviembre: entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

·Diciembre: entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

·Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

·Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

·Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

·Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

·Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

·Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

·Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

·Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

·Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

·Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

·Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

·Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto nacional al consumo

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas – IVA:

·Enero – Febrero: del 8 al 22 de marzo de 2022

·Marzo – abril: del 10 al 23 de mayo de 2022

·Mayo – junio: del 8 al 22 de julio de 2022

·Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2022

·Septiembre – octubre: del 9 al 23 de noviembre de 2022

·Noviembre – diciembre: del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Calendario tributario

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022

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