El Juzgado 30 tumbó el preacuerdo entre la Fiscalía y el empresario Carlos Mattos por el soborno del Juez 6 Civil, Reinaldo Huertas.
Lo anterior porque, según el Juzgado, la Fiscalía y los abogados de Mattos cometieron errores al definir la pena y la multa.
“La Fiscalía, al momento de suscribir y presentar el preacuerdo, no solamente concedió la rebaja de una tercera parte de la pena, sino que al momento de la dosificación de la pena, por un lapsus, terminó finalmente eliminado un cargo de la acusación formulada, lo que constituye un doble benefició que impide aprobar la negociación” explicó el juzgado frente a la decisión de la pena.
El juez llamó la atención de la Fiscalía General, ya que se cometieron errores el definir la pena, que en el preacuerdo había quedado establecida en 56 meses de prisión, así como la multa, de cerca de 96 millones de pesos. En el documento también se estipulaba una inhabilidad de 53,3 meses.
Este preacuerdo indicaba además que Mattos, con el fin de reparar los daños y perjuicios ocasionados, se comprometía a entregar la suma de 1.000.000 de dólares, de los cuales 500.000 erán enviados a la Dirección Ejecutiva de Administración judicial y el restante a la Fiscalía General de la Nación.
“La Fiscalía al momento de suscribir y presentar el preacuerdo, no solamente concedió la rebaja de una tercera parte de la pena, sino que al momento de la dosificación, por un lapsus, terminó finalmente eliminado un cargo de la acusación formulada, lo que constituye un doble benefició que impide aprobar la negociación”, explicó el juzgado frente a la decisión de la pena.
Con relación a la multa, el Juez argumentó que no se realizó ningún incremento frente a la conducta de cohecho por dar u ofrecer, “que a título de determinador fuera atribuido al procesado, cuestión que se insiste genera un doble beneficio”.
El Juez agregó que “la Fiscalía consideró que ofrecer y pagar dinero a un juez de la República y un oficial mayor de un juzgado, para adoptar una decisión que beneficiará los intereses del procesado, eran actos que desde el punto de vista punitivo sólo representarían cuatro meses de prisión adicionales, borrar los ingresos indebidos que se realizaron al sistema de reparto de la Rama Judicial, 3 meses más y emplear un computador para ese propósito, otros tres meses, lo cual lleva a un cuestionamiento, pues no se ofrecieron argumentos al momento de explicar la dosificación punitiva para explicar estos aumentos”.
A Carlos Mattos le queda la resolución de otro preacuerdo por 36 meses de prisión por el soborno de la juez civil Ligia del Carmen Hernández.