Lo anterior luego de determinar “que las acciones identificadas como victimizantes y los daños descritos por ellas carecen de cualquier vínculo con el conflicto armado”.
Esto porque, según la JEP, aunque Carreño Miranda y Barrera argumentaron que han sido afectadas por las decisiones de la justicia penal ordinaria en contra del exgobernador de Santander, en sus calidades de suegra y esposa de Aguilar, respectivamente, para la Jurisdicción el conflicto armado no ha sido fuente directa o indirecta de ninguno de los procesos y los consecuentes padecimientos que han vivido.
“Las circunstancias en las que a Carreño Miranda y Barrera Carreño se les han negado créditos bancarios o se les han cancelado negocios, además de las penurias de salud, económicas o emocionales que describieron a raíz de las investigaciones penales en su contra, son del todo ajenas al conflicto armado y se originan en situaciones personales y familiares alejadas de hechos cuyo conocimiento sean competencia de la JEP”, determinó la Jurisdicción,
Bajo esta misma línea la JEP agregó que los hechos que estas dos mujeres presentaron no tienen sustento válido dentro del trámite que actualmente surte el exgobernador Hugo Aguilar, quien solicitó someterse como compareciente voluntario en relación con su condena por el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos paramilitares y las investigaciones que se le siguen por peculado, prevaricato y enriquecimiento ilícito.