Este 28 de noviembre serán las elecciones de dignatarios de Juntas de Acción Comunal (JAC) y al parecer, en Floridablanca, se han presentado irregularidades con nuevas inscripciones al libro de afiliados.
Así lo dio a conocer la Personería, pues han recibido algunas denuncias y además, han inspeccionado en algunos barrios la situación.
Todo parece indicar que esto se presenta con nuevos residentes, ya que al no dejarlos inscribirse, les impiden participar de las elecciones.
Por esta razón, la entidad informó y dio recomendaciones -en especial.- a quienes consideren violado su derecho a inscribirse en los libros de las JAC.
Asimismo, enfatizó en que “cuentan con la facultad de recibir las solicitudes presentadas por los habitantes de los diferentes barrios, así como hacerles seguimiento y presentarlas ante el ente de vigilancia y control, para garantizar que sean respondidas a fondo”
Recomendaciones e información
* Para facilitar la inscripción la entidad diseñó y subió a la página web www.personeríadefloridablanca.gov.co, un formato que los interesados podrán diligenciar y llevar al tercer piso del Palacio Municipal para continuar con el proceso.
* La Personería cuenta con funciones de seguimiento y otras estipuladas en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, basándose en ellas debe vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
* La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, por decreto, es la encargada de la vigilancia y control de las Juntas de Acción Comunal (JAC).
* Respecto de la elección del Tribunal de Garantías, la elección de dignatarios de las JAC será hecha por los órganos de la misma o directamente por los afiliados, según lo determinen los estatutos y conforme al procedimiento que éstos establezcan, bien sea por asamblea de los afiliados o de delegados.
Sobre las elecciones
A continuación lo estipulado por el Artículo 31 de la Ley 743 de 2002 para la jornada de elecciones:
Parágrafo 1°: Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar ni ser dignatarios.
Parágrafo 2°: Las funciones y los mecanismos de elección se estipularán en los estatutos. De todas maneras, la asignación de cargos será por cociente y en por lo menos cinco (5) bloques separados, a saber: directivos, delegados, secretarias ejecutivas, o comisiones de trabajo, fiscal y conciliadores. (…)”.
La Personería recalcó que “teniendo en cuenta que la Ley no estipula ningún criterio distinto al interno de la organización comunal, se recomienda que en los estatutos se determine el órgano responsable de elegir el tribunal de garantías, que tenga confiabilidad, credibilidad y agilidad; este puede ser la Junta Directiva, la Asamblea General, el Fiscal o el 10% de los afiliados o delegados”.