En medio de las acciones que se adelantan para establecer las irregularidades que se presentaron en el contrato, se conoció que la Procuraduría llamará a juicio verbal a 3 funcionarios del ministerio de las Tic para que responsan por la adjudicación a Centros Poblados.
Dentro de los llamados a juicio está Adriana Vanessa Meza Consuegra, secretaria general MinTIC y Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de Gestión Contractual MinTIC, quienes renunciaron hace dos semanas a sus cargos, antes de que lo hiciera la exministra Karen Abudinen.
Así mismo, será llamado a juicio Camilo Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura MinTIC, funcionario que también era encargado de vigilar el proceso de contratación.
Por otro lado, la Procuraduría también llamará a juicio Luis Fernando Duque Torres, representante legal de UT Centros Poblados 2020, quien fue capturado por la Fiscalía apenas hace dos días y se declaró inocente de los cargos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
Así mismo, tendrá que responder ante el ente de control, Paola Andrea Izquierdo Rivera, representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, que ejerce la interventoría del contrato en mención.
Para el Ministerio Público, «Meza Consuegra tendría responsabilidad disciplinaria en la comisión de la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 31 del Código Disciplinario Único, por participar en la etapa precontractual de la licitación pública FTIC-LP-038-2020, y en la actividad contractual del contrato de aporte 1043 de 2020, desconociendo los principios de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la contratación estatal».
Según el ministerio público, algunas de sus presuntas acciones reprochables fueron: abrir la licitación través de la Resolución 719 del 23 de septiembre de 2020, adjudicar la región B de este proceso de selección a la UT Centros Poblados, mediante la Resolución 1138 del 9 de diciembre de 2020 y celebrar con esta misma el contrato de aporte 1043 del 18 de diciembre de 2020, con estudios previos insuficientes y pliegos de condiciones carentes de reglas objetivas y completas.
Lo anterior, «teniendo en cuenta que fueron modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones técnicas, financieras y jurídicas definidas por el estructurador del proceso contractual (consultor – Consorcio TELBROAD – PROFIT), que había sido contratado por el FonTIC por 2 mil millones de pesos, con la finalidad de elaborar la estructuración del proyecto de acceso público a internet para zonas rurales, sin que para tales modificaciones contaran con los estudios y análisis técnicos, jurídicos y financieros suficientes».
Por su parte, Carlos Alberto Jiménez Santofimio, director de Infraestructura del MinTIC y supervisor del contrato, quien tenía a cargo la estructuración de los estudios previos y pliego de condiciones del proceso contractual, aparentemente permitió que fueran modificadas las conclusiones, recomendaciones y observaciones dispuestas por el consultor consorcio TELBROAD-PROFIT.
«Sin mediar estudios que sustentaran la modificación, desconociendo supuestamente el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la ley 80 de 1993», dijo la Procuraduría.
En el caso de Sandra Orjuela Méndez, subdirectora de gestión contractual del MinTIC, habría incurrido en irregularidades en la etapa precontractual al desconocer los principios de selección objetiva, economía y responsabilidad, al habilitar, mediante evaluación jurídica, la propuesta presentada por la Unión Temporal Centros Poblados.
Lo anterior, pese a que, al parecer, no cumplía con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, pues la propuesta presentó garantía bancaria de seriedad, sin que esta hubiese sido expedida realmente por el Banco Itaú, como aseguró Centros Poblados.
Para Duque Torres, representante de la UT Centros Poblados Colombia 2020, el Ministerio Público ha indicado que, presuntamente, falsificó las garantías bancarias por él suscritas y presentadas para amparar el buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento general del contrato y el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, respectivamente, del contrato.
Lo anterior, «con el fin de acreditar la existencia de las mismas y posibilitar el inicio de la etapa de ejecución contractual y el desembolso del valor pactado contractualmente a título de anticipo, pudiendo haber incurrido en el tipo disciplinario previsto en el artículo 55 de la ley 734 de 2002, que establece la falta disciplinaria del régimen de los particulares».
Finalmente, Paola Andrea Izquierdo Rivera está vinculada al proceso en su condición de representante convencional del Consorcio “PE 2020 C Digitales”, porque al parecer no verificó, ni validó el cumplimiento de los requisitos para la realización del primer Comité Fiduciario del 26 de marzo del 2021, en el que se dio aprobación para que fuera otorgado el anticipo.
«No verificó, ni garantizó la correcta citación al Banco ITAÚ al comité, porque de haberlo hecho, se habría evidenciado la falsedad de la que adolecía la garantía bancaria, antes del desembolso del valor del anticipo por parte del FonTIC», dijo la Procuraduría.
El lugar y fecha de la instalación de la audiencia se programará por parte de la Procuraduría Delegada de Juzgamiento.