Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, el Alto tribunal determinó no aceptar ninguno de los argumentos presentados por el abogado Ariel Alberto Quiroga Vides, quien se presentó como agente oficioso de Daneidy.
La acción de tutela pedía tumbar la condena de cinco años impuesta contra Barrera, por el Juzgado 2 Penal Especializado de Bogotá, por actos vandálicos cometidos contra el Transmilenio en 2019.
Según explicó la Corte, la tutela fue rechazada porque el abogado no estaba legitimado por la influencer y empresaria para presentar este tipo de acciones judiciales a su nombre.
De acuerdo con el argumento del Alto Tribual, la influencer «no se encuentra en un estado que le imposibilite acudir a los jueces constitucionales de manera directa en caso de considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales».
«En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido a la tutela», concluyó la Corte, que ahora deberá resolver un recurso de casación que presentó ‘Epa’ y por el cual su condena, conocida el pasado 12 de agosto, aún no está en firme.
Cabe recordar que ‘Epa Colombia’ fue condenada a 5 años y 15 días de prisión por los delitos en daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público. También tendrá que pagar una multa de 492 salarios mínimos.
Además de no conceder prisión domiciliaria, en la decisión también inhabilitan a Barrera para el ejercicio de influencer o Youtuber, por el mismo término de la sanción principal.