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Experto: había demasiadas dudas para condenar a alias ‘Pichi’ por homicidio y otros delitos

Expertos consideran que durante el tiempo que Óscar Camargo Ríos, alias ‘Pichi’ estuvo en La Picota, los organismos de seguridad debieron realizar operativos tendientes a demostrar si era o no determinador de los crímenes que le endilgaban y que seguían ocurriendo en Bucaramanga. Revelador testimonio en Q'hubo de experto en el caso.

Una concatenación de errores en el proceso de recaudación de pruebas habrían sido las reales circunstancias que llevaron a que una Juez de Bucaramanga decidiera absolver a Óscar Camargo Ríos, alias ‘Pichi’.

Aún así, la decisión emitida el 31 de julio de 2024, no es definitiva, es de primera instancia y será un Tribunal el que determine si ratifica la libertad u ordena la recaptura del considerado capo del microtráfico de Santander.

Frente a estas decisiones el ciudadano del común se confunde y emite juicios a priori, incluso denigrando de cómo opera la justicia, de la forma en que se manejan procesos tan delicados como el de alias “Pichi”, o por qué no se hacen de manera rigurosa los procesos, causando suspicacias y hasta desconfianza en la aplicación de las leyes en Colombia.

Q’hubo dialogó con un experto que conoce de cerca el expediente, quien cuestionó la forma en que fue tratado el asunto. “¿Cómo es que este señor está detenido desde 2019, y no se realizan procedimientos que lleven a determinar que en realidad es él quién da las órdenes, de dónde llama, de qué número, dónde está ese abonado. O es que creen que si un capo cae preso no hay nadie afuera para relevarlo…?”.

¿Por qué casa por cárcel para alias ‘Pichi’?

Esas son solo algunas de varias ‘fallas’. Hay toda clase de preguntas en torno a por qué un individuo como Camargo Ríos, señalado por las autoridades como líder del grupo delincuencial ‘Los de San Rafa’, cuyo radio criminal se genera hacia el área metropolitana desde la zona norte de Bucaramanga, tenía beneficios como la prisión domiciliaria con semejante prontuario.

“Es que durante el tiempo en que se llevaron a cabo las diligencias de este segundo proceso, 2018-2020, nunca mostró intenciones de irse, de fugarse. Esa es una decisión que toma la Juez de Medellín, porque este señor había anotado que se radicaría en esa ciudad”.

El panorama de cuestionamientos y especulaciones empeora cuando los crímenes por los que se le señalan son: concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, desaparición forzada, porte, tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y hasta fuga de presos.

¿Y las pruebas anticipadas contra alias ‘Pichi’ por sus delitos en Bucaramanga?

Claro, al final el ‘chivo expiatorio’ es el Juez que toma la decisión de otorgarle la libertad, de absolverlo, porque como se dice en el argot popular (pero con el rigor de la norma), ante la duda un Juez se abstiene. ‘Arde Troya’.

“Ahí ve uno que hubo cosas que no se hicieron bien, como por ejemplo, que no recaudaron pruebas con el rigor que ameritaban los hechos. Aquí debieron recaudar pruebas anticipadas, como la de un testigo William Castro García, quien declaró el 6 de marzo de 2019, advirtiendo que estaba en peligro. Incluso ya habían atentado contra su vida”.

García fue asesinado para cuando fue convocado el juicio oral.

Sin la pretensión de caer en discursos apologéticos, leyendo con pausa las 119 páginas del proceso CUI 68001 6-000-000-2021-00179; NI 196 194 del 31 de julio de 2024, hay posibles explicaciones ‘lógicas’ a la luz de la justicia, incomprensibles para quienes no tienen por qué saberlo.

Los hechos que originan tan delicado proceso se soportan en la supuesta estructuración de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO), por hechos conocidos desde 2018, cuando habrían ideado sistemas de comunicación con elementos tecnológicos (WhatsApp, mensajes de texto, redes sociales y demás), para evitar interceptaciones de las autoridades estando en prisión alias “Pichi”.

De manera presunta este sujeto habría impartido órdenes a diestra y siniestra para la comisión de asesinatos en la ciudad, generando una ola de terror y temor no solo en sus adversarios de la zona sur, sino en la ciudadanía.

Pero en el proceso se habla de ‘escuchas’, de alias, de un supuesto cabecilla y de varios alias más, integrantes de la estructura criminal: alias como “Rolex, Burro, Soldado, El Viejo, Jefe de Jefes, Jesús, Rappi, Harry Poter y una docena más de apodos habrían oído en interceptaciones.

“La prueba determinante no la había. Son las mismas razones por las que en un primer proceso fallaron absolviéndolo. Las mismas, esta vez por la comisión de varios delitos graves, faltaron. Y no es por la gravedad del delito sino porque no hay fundamentos, acervo probatorio contundente. La más difícil que era tenerlo – lo estaba, permanecía preso en La Picota- y no se analizó si en realidad era él o no; pruebas de voz; allanamientos a la celda donde estaba…”

De oídas no se puede

Entre las declaraciones recaudadas durante las diligencias que engrosaron el proceso, hay testimonios de policías, ex policías, a quienes les dijeron algunos datos que señalan a un tal “Pichi”, porque ese – les dijeron- fue el responsable de los crímenes, pero nadie lo señala de manera directa. Coligen que es el mismo. No lo describen… Son solo testigos de referencia. Eso que alguien dice. “La Fiscalía se queda con eso y de oídas ante la ley no se puede; se necesita la prueba contundente”.

Esa precisión la hace el Código de procedimiento Penal en el Artículo 381: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia”.

Hay testimonios de personas quienes, con solicitud de reserva de sus identidades, lo vinculan con la comisión de cinco homicidios de manera específica. Ahí incluso habría posibilidad de pensarse que tiene responsabilidad en esos hechos.

Pero, poco a poco, la fortaleza de los argumentos se va diluyendo; incluso el representante del Ministerio Público en ciertos apartes no encuentra nexos suficientes entre varios testimonios y señalamientos contra Camargo Ríos. Igual ocurre con la Fiscalía en algunos delitos. Al final del fallo, que es de primera instancia, la Juez pide que investiguen la conducta disciplinaria del Fiscal Séptimo Especializado.

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