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Fallo judicial por caso en Bucaramanga: no pueden exigir “paz y salvo” para conectar acueducto

La Sala Cuarta de Revisión falló a favor de 15 familias a las que se les había negado el acceso al agua potable debido a la falta de dicho documento, vulnerando así su derecho al debido proceso.

La Corte Constitucional determinó este viernes que no es posible condicionar la prestación del servicio público de acueducto a la presentación de un “paz y salvo” no exigido por la normativa vigente, como lo hizo una empresa prestadora de servicios en Bucaramanga.

La Sala Cuarta de Revisión falló a favor de 15 familias a las que se les había negado el acceso al agua potable debido a la falta de dicho documento, vulnerando así su derecho al debido proceso.

La Corte aclaró que este tipo de exigencias son incompatibles con el artículo 84 de la Constitución, que establece que “cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”.

Pilas públicas en un barrio de Bucaramanga

El caso se originó cuando las familias afectadas, residentes en un barrio de Bucaramanga, denunciaron que, desde 2020, la empresa había condicionado la conexión de los servicios de acueducto y alcantarillado a la presentación de un certificado de paz y salvo por una deuda de 271 millones de pesos, relacionada con el consumo de agua, a través de pilas públicas provisionales administradas por la junta de acción comunal.

En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa violó el debido proceso al imponer un requisito no contemplado en el marco jurídico que regula los servicios públicos domiciliarios.

La sentencia ordenó a la empresa suministrar información clara a las familias sobre los requisitos reales para acceder a los servicios de acueducto, sin exigir el “paz y salvo” solicitado.

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