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Estos son los vehículos que estarán exentos de pico y placa en Floridablanca

Desde este viernes comenzó a regir la fase de socialización del pico y placa en Floridablanca. Esta se aplicará de la misma manera como opera en Bucaramanga, aunque hay algunos vehículos que quedarán exentos de la restricción.

Desde este 16 de febrero, en Floridablanca arrancaron las dos semanas de socialización del pico y placa extendido a los cuatro municipios del área metropolitana de Bucaramanga.

Al respecto, el alcalde de esa ciudad, José Fernando Sánchez, manifestó que “este viernes 16 de febrero vamos a comenzar la etapa de socialización de la medida del pico y placa metropolitano que acordamos los cuatro alcaldes. Emitiremos el decreto con los detalles este mismo viernes. El pico y placa en Floridablanca comenzará en firme el 1 de marzo, pero hasta el 29 de febrero se aplicará de manera pedagógica”.

Este viernes tienen restricción en Floridablanca los automotores y motocicletas cuyas placas finalicen en los dígitos 7 y 8 desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

En el municipio, la restricción aplicará en la Autopista que comunica a Piedecuesta con Floridablanca y Bucaramanga. Dicha restricción se inicia desde el hotel Ventura, contiguo a la Universidad Pontifica Bolivariana y se extenderá hasta el Puente de Provenza, en ambos sentidos e incluye las dos transversales, aunque hay algunos tramos en estos corredores viales que tendrán excepción.

Para el caso del Anillo Vial esta aplicará hasta el puente de Río Frío, frontera con Girón, pero de la misma forma se advierte que hay unos sectores en donde no se aplicará la medida. 

Los vehículos exentos de la medida

De igual forma, la Dirección de Tránsito de Floridablanca anunció cuáles son los vehículos que están exentos de la restricción tanto en la fase pedagógica como en la de aplicación con comparendos económicos. Revise si usted está en esta lista:

1. Los vehículos destinados a carrozas fúnebres y demás actividades relacionadas con la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados. (No incluye promotores de servicios funerarios).

2. Los vehículos que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Floridablanca y departamental de Santander (secretarios, subsecretarios, asesores de despacho, directores, subdirectores y gerentes de institutos descentralizados), jefes de oficina de la Administración Municipal, portando la identificación vigente que así lo acredite.

3. Los vehículos de servicios de salud que se encuentren debidamente demarcados con identificación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo (ambulancias, atención prehospitalaria) de propiedad de las empresas.

4. Los vehículos destinados y dotados con equipos para la atención de actividades relacionadas con servicios de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

5. Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, siempre y cuando la configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito.

6. Los vehículos que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelos 2015 y posteriores, que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente.

7. Los vehículos automotores propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados.

8. Los vehículos de transporte público urbano de pasajeros del sistema de transporte masivo y colectivo, siempre y cuando estén plenamente identificados y previamente autorizados por las autoridades competentes.

9. Los vehículos de transporte público de pasajeros de radio de acción intermunicipal, departamental, nacional y anillos viales, las medidas de control ordenadas por los Acuerdos Metropolitanos 016 de agosto de 2013 y 023 del 10 octubre de 2013”.

10. Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, vehículos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura, siempre y cuando estén plenamente identificados.

11. Los vehículos (excepto las motocicletas) que ingresen al Municipio de Floridablanca provenientes de otros municipios ajenos al área metropolitana contarán con excepción a la medida de restricción únicamente durante el día que ingresen a la ciudad, siempre y cuando acrediten el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día.

12. Los vehículos de prueba (test drive) de las concesionarias que se encuentren matriculados en al Municipio de Floridablanca.

13. Los vehículos de propiedad de las fuerzas militares, Policía Nacional, Criminalística (PONAL – Fiscalía), Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o de personal detenido y de igual manera los vehículos de propiedad de los organismos de seguridad del Estado y los vehículos que presten protección y seguridad a las personas que tienen asignado este servicio, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competente y que se encuentren plenamente identificados.

14. Los vehículos de propiedad de las fuerzas militares, Policía Nacional, Criminalística (PONAL – Fiscalía), Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o de personal detenido y de igual manera los vehículos de propiedad de los organismos de seguridad del Estado y los vehículos que presten protección y seguridad a las personas que tienen asignado este servicio, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competente y que se encuentren plenamente identificados.

15. Autoridades de tránsito y control, así como del Área Metropolitana de Bucaramanga, plenamente identificados, siempre y cuando se encuentre en cumplimiento de sus funciones y/ o porten la identificación que los acredite como tal.

16. Los vehículos conducidos o que transporten de manera habitual, personas en condición de discapacidad o movilidad reducida, siempre que acrediten la documentación vigente del vehículo, así como en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad RLCPD. Este se debe portar en la parte frontal y posterior del vehículo la respectiva señal demostrativa de ser destinado para el transporte de personas con discapacidad y, además, deben portar la certificación de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas según el artículo 2 de la Resolución 113 del 31 de enero de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social.

17. Los vehículos dotados tecnológicamente para la prestación y mantenimiento de las redes de servicios públicos esenciales, que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor (energía, telefonía, internet, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente y de propiedad de las empresas.

18. Los vehículos de propiedad de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

19. Los vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados, cualquiera que sea su modalidad de contratación, siempre y cuando estén al servicio de los medios de comunicación y así se acrediten. Asimismo, los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y/o logísticos de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente demarcados con identificación permanente.

20. Los vehículos que estén ocupados por magistrados, jueces, procuradores, fiscales, contralor municipal y departamental, personero municipal de Floridablanca, defensor del pueblo, registrador del estado civil, y los miembros de la organización electoral debidamente autorizados (estos últimos únicamente en época electoral) concejales del municipio de Floridablanca, diputados de la Asamblea de Santander, periodistas debidamente acreditados, miembros de las juntas administradoras locales del municipio de Floridablanca, presidentes de las juntas de acción comunal del municipio de Floridablanca, portando la identificación vigente que así lo acredite.

21. Los vehículos de servicio especial destinados al transporte de estudiantes, empleados, y turistas (prestadores de servicios turísticos), vinculados a una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad.

22. Vehículos particulares tipo automóvil, campero, camioneta y vehículo tipo motocicleta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren inscritos ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial).

23. Los vehículos dotados tecnológicamente para la prestación y mantenimiento de las redes de servicios públicos esenciales, que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor (energía, telefonía, internet, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente y vinculados mediante contrato, con empresas que presten dichos servicios.

24. Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo con las normas de seguridad.

25. Los vehículos que presten protección y seguridad a las personas que requieran este servicio, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado competentes.

26. Los vehículos de prueba (test drive) de las concesionarias, que no se encuentren matriculados en la ciudad de Floridablanca.

27. Los vehículos que tengan blindaje debidamente registrado en la plataforma RUNT.

28. Los vehículos relacionados con la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares; debidamente identificados.

29. Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada, siempre y cuando cumplan funciones de acompañamiento, vigilancia y control demarcados con identificación permanente.

30. Los vehículos conducidos por personal vinculado con la prestación de servicios de salud pública y privada, que presten el servicio de urgencias médicas, tales como: Médicos, paramédicos, enfermeros, siempre y cuando estos acrediten el vínculo laboral mediante certificado laboral, contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, documento que acredite que es un servicio especializado en urgencia médicas.

31. Los vehículos conducidos por mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores, de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de trabajo o prestación de servicios a estas, de conformidad con los requisitos de ley; estos deben acreditar vínculo laboral mediante certificado laboral, contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, afiliación a seguridad social y certificado de existencia y representación legal de la empresa emitido por la cámara de comercio.

32. Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deben estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente. Se entenderá como alimento perecedero, el alimento que debido a su composición, características físico – químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.

33. Los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de limpieza, desinfección y aseo personal o de vehículos automotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados a ellas mediante contrato debidamente certificado y vigente.

Finalmente, habrá exención de la medida para los vehículos conducidos por docentes que laboren en establecimientos educativos del área metropolitana de Bucaramanga, previa certificación de su vinculación por parte de la Secretaría de Educación Municipal de Floridablanca, o de los demás municipios de la conurbación o del colegio.

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