El 24 de diciembre del año pasado, en víspera de Navidad, un absurdo caso de intolerancia cobró la vida de Héctor Francisco Amaris Nova, de 33 años, en Girón. Cuatros meses después, el responsable ya fue condenado.
Aquel trágico día, la víctima se encontraba a las afueras de un establecimiento comercial de la calle 26 con carrera 31 B del barrio El Poblado, acompañando a su sobrina de 12 años a realizar las compras del estreno para esa noche.
En un video, que registró todos los hechos, se observó a Héctor Francisco a las afueras del negocio hablando por celular y sosteniendo con su otra mano un casco de moto. Justo en ese momento, por un estrecho andén, circulaba un gran número de personas que realizaban sus diligencias propias de la época decembrina.
En este pequeño espacio se encontraron en el mismo instante tres personas: Amaris Nova, una mujer y Ricardo Prado, conocido en el sector como ‘Richi’. Este último hombre, sin querer, le tumbó el casco a Héctor.
Esta accionó generó que la víctima fatal, utilizando el mismo casco, golpeara en el rostro a ‘Richi’, así como también le lanzó varias patadas.
La menor de edad salió a mirar lo ocurrido, pero su tío continuaba discutiendo e insultando a Ricardo, quien tras ser golpeado se sentó en un andén a sobarse los golpes.
Cuando tío y sobrina se disponían a subirse a la motocicleta parqueada enfrente, a los pocos segundos, Ricardo buscó entre su bolso un arma blanca, la sacó, se paró y empezó a atacar a Amaris.
Fueron dos puñaladas que recibió el hombre de 33 años: una en el abdomen y la otra en un brazo. Decenas de curiosos salieron a ver lo que ocurría, mientras que ‘Richi’ emprendió la huida.
Aunque la víctima se fue caminando por cuenta propia y llegó hasta la Clínica de Girón, producto de las lesiones, perdió la vida.
El occiso tenía planeado compartirles a sus familiares que se iba a casar este año con su pareja, con quien llevaba nueve meses de noviazgo.
Él era auxiliar de bodega y residía en el barrio Aldea Media en Girón.
La condena
Ocurrido el hecho, la Fiscalía adelantó la investigación respectiva en contra del señalado responsable, quien se presentó ante las autoridades con la disposición de responder por lo ocurrido.
Fue procesado por el delito de homicidio agravado y decidió preacordar con el ente acusador, aceptando su responsabilidad. Un juez le impuso una pena de 58 meses de prisión, equivalente a 4 años y 10 meses.
Q’hubo conoció que para imponer esta condena las autoridades analizaron los hechos del modo, tiempo y lugar, configurando el atenuante de ira e intenso dolor.
“El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición”, señala el artículo 57 del Código Penal.
En el caso puntual se le aplicó porque el condenado primero fue víctima de una agresión injusta e ilegítima por tumbar, de manera involuntaria, un casco. Además, aunque pidió disculpas, fue agredido de manera física y verbal.
Lleno de ira, como consecuencia de un acto grave e injustificado en su contra, procedió a actuar. Todo esto se llevó a cabo en un tiempo no menor a un minuto y medio.
Ricardo Prado ya se encuentra en prisión purgando su condena.