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Consejo de Estado suspendió decreto que le permite al Presidente regular servicios públicos

Es una medida cautelar de urgencia mientras se resuelven demandas contra decisión de intervención.

El Consejo de Estado decretó medidas cautelares para suspender con urgencia el decreto del Gobierno Nacional que le permitía al presidente Gustavo Petro asumir las funciones regulatorias de los servicios públicos.

El máximo tribunal resolvió la solicitud de medida cautelar elevada por los accionantes Julián David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao, quienes pidieron se suspendiera de manera provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023.

Los demandantes alegan que «el presidente Petro expidió irregularmente el decreto, en la medida en que no le estaba dado al primer mandatario de la Nación asumir funciones asignadas por la Constitución Política al poder legislativo».

Agregaron que «el mencionado decreto también se expidió sin competencia, por cuanto el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios está sometido a reserva legal».

Un tercer punto por el que se demandó la norma fue por “haberse expedido con falsa motivación, por cuanto se desconoció que, en materia de regulación de los servicios públicos, el Constituyente consagró competencias específicas al Presidente y a otras a autoridades, previa habilitación expresa por parte del Congreso de la República”.

Y finalmente dice que se expidió con infracción de las normas superiores, porque se desconocieron los artículos constitucionales que asignan expresamente al legislador la competencia de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos.

El Consejo de Estado se acogió a dos de estos argumentos de los demandantes para decretar la suspensión del decreto. En primer lugar, el alto tribunal señaló que el Gobierno de Petro incumplió con su deber de dar a conocer la normativa 15 días antes de expedirlo, vulnerando el derecho de los ciudadanos y demás grupos de interés de presentar sus opiniones, sugerencias o propuestas respecto del mismo.

El segundo argumento con el se acogió el Consejo de Estado fue precisamente que el decreto fue expedido «de manera irregular, sin competencia, con falsa motivación y con infracción de las normas superiores en que debía fundarse, teniendo en cuenta que a través del decreto 227 el Presidente de la República reasumió todas las competencias generales asignadas por la ley a las comisiones de regulación, sin distinguir que, dentro de estas, se encuentran algunas que fueron asignadas expresamente por el legislador a estas agencias estatales».

Por último el documento oficial advierte que «A manera de conclusión, el Despacho reitera que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación, por lo que no se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA.»

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