En el artículo 17 del borrador del proyecto de ley de la reforma laboral, que se radicará en el Congreso este 16 de marzo, plantea los límites al uso del contrato de prestación de servicios en Colombia.
El texto precisa que no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas.
Por tanto, enfatiza el documento, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca lo anterior, teniendo en cuenta los efectos legales que hay en una relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales, con sus aportes al sistema de seguridad social, para cualquier trabajador subordinado.
De acuerdo con el parágrafo 1 de ese artículo, si el empleador da por terminado el contrato de prestación de servicios o la otra modalidad no laboral, sin justa causa o evoca finalizar el contrato de prestación de servicios, esto no producirá efecto y el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo con el reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo.
Asimismo, el parágrafo 2 puntualiza que cuando se celebren sucesivos contratos de prestación de servicios, se presumirá que existe uno solo entre la terminación de uno y el inicio del otro, y que no ha transcurrido más de un mes.
También el articulado menciona que las entidades públicas adelantarán o continuarán con los procesos de formalización de manera gradual y sistemática a fin de vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios desempeñando actividades, con criterio meritocrático y vocación de permanencia en el empleo público.