Un informe de Noticias Caracol dio cuenta de un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este indica que a los trabajadores colombianos que cotizan en Colpensiones se les deben tener en cuenta todas las semanas cotizadas sin algún tope, pero eso sí respetando el límite del 80% de la base de liquidación.
“La Sala de Casación Laboral lo que determinó es que en los casos de las pensiones que administra Colpensiones se deben considerar todas las semanas cotizadas para determinar la tasa de reemplazo y el valor de la pensión sin establecer ese límite de 1.800 semanas cotizadas”, explicó Mauricio Lenis, presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a Noticias Caracol.
Este medio evidenció que la Corte dio este pronunciamiento porque se presentó un error de interpretación en la ley, ya que no hay un tope de semanas, es decir, que si tiene 2 mil o más de 2 mil deben ser reconocidas.
“Ese tope de las 1.800 semanas no estaba en la norma, pero se infiere que esa interpretación errada surgió al analizar el caso de las pensiones de salario mínimo. Cuando miras cómo en la norma se refiere a las pensiones de salario mínimo, el tope de las 1.800 sí aplicaría a esas pensiones, pero en realidad esa no es la generalidad de todos los afiliados a Colpensiones”, indicó Lenis a el canal nacional.
La Sala Laboral sostuvo que el fallo se toma para respetar los derechos de los trabajadores colombianos
“Esto es un respaldo a que el sistema privilegia el mayor número de semanas cotizadas y trabajadas, entonces, eso es lo que se respeta, no ponerle límites y únicamente considerar el límite del 80% para la tasa de reemplazo”, enfatizó el experto a Noticias Caracol.
Recuerde que pensionarse en Colpensiones debe tener 1.300 semanas y la edad de 62 años en el caso de los hombres y 57 en las mujeres, pero si el trabajador alcanza las semanas antes de cumplir la edad cuando la cumpla todas las semanas deben ser liquidadas con un tope que no debe pasar el 80%.