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Consejo de Estado admite demanda que pide pérdida de investidura de Petro

El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda interpuesta por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández que pide la perdida de investidura del presidente electo, Gustavo Petro.

El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda interpuesta por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández que pide la perdida de investidura del presidente electo, Gustavo Petro.

Moreno le solicitó al alto tribunal impedir que el líder del Pacto Histórico pueda ejercer cargos de elección popular de por vida por faltar de manera injustificada al Congreso de la República.

De acuerdo con el denunciante, Gustavo Petro faltó a 27 sesiones en la Comisión Primera desde 2018, con lo que estaría vulnerado el artículo 183 de la Constitución Política, que establece una sanción para el congresista que no asista a 6 sesiones plenarias.

La demanda señala que Petro no justificó sus inasistencias con una incapacidad médica de su EPS, sino de un médico particular, lo cual no sería una justificación valida para no asistir al Congreso.

El demandante alega que “en concordancia con lo señalado en el literal ‘C’ del artículo 5 para efectos de la demanda de pérdida de investidura se entiende que la causal por la cual se demanda es aquella que se encuentra establecida en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución Política de Colombia, que al tenor literal establece: ‘Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a 6 reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura’ En ese orden de ideas se procede a explicar las razones por las cuales el demandante entiende que el señor Gustavo Petro Urrego debe perder su investidura como congresista”.

Por el momento, el caso está en el despacho del magistrado Alberto Montaña, quien ya notificó al mandatario electo para que en un terminó de 5 días inicie su defensa y emita sus argumentos.

El pasado 24 de mayo, la solicitud había sido negada por el Consejo de Estado, luego de que al demandante le hubiera hecho falta acreditarse en calidad de ciudadano.

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