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Abecé de la mesada pensional para el 2022

A partir de enero los pensionados en Colombia gozarán de doble beneficio: el reajuste del pago de la mesada y la reducción en el aporte a salud. El 60% de los jubilados en el país recibe como mesada un salario mínimo legal vigente.

1. ¿Sobre qué porcentaje se calcula el incremento de la mesada que reciben los pensionados en Colombia?

Las prestaciones equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente son incrementadas con base en el porcentaje que el Gobierno Nacional fija al salario mínimo, 10,07%; así las cosas, para el 2022, el incremento de las pensiones que corresponden al salario mínimo ($908.526) serán ajustadas a $1.000.000.

Para las prestaciones que superan un salario mínimo son reajustadas anualmente con base en el índice de precios al consumidor (IPC). Es decir, para el 2022, estas prestaciones se les ajustará sobre 5,62% (IPC para el 2021).

2. ¿Por qué las pensiones de 1 SMMLV aumentan con el el SMLV decretado por el Mintrabajo y otras con el IPC?

Lo que indica la norma es que todas las prestaciones deben ajustarse con el IPC, no obstante, ninguna pensión puede quedar por debajo del salario mínimo, por lo que se ajustan con el incremento del salario mínimo. Sobre esto puede consultar el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993.

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3. ¿A partir de cuándo se verá el reajuste de la mesada pensional?

Conforme al marco normativo vigente, el ajuste en las mesadas pensionales se verá reflejado en el pago de enero de 2022.

4. ¿Las mesadas 13 y 14 o llamadas primas también tendrán el incremento?

Las mesadas 13 y 14 son ajustadas con el incremento del año.

5. ¿El reconocimiento de Auxilio Funerario se ajustaría por IPC o aumento de SMMLV?

En relación con el reconocimiento del auxilio funerario es importante recordar la Ley 100 de 1993 en su artículo 51. Según este, el auxilio corresponde a la última mesada pensional recibida (si el fallecido era pensionado) o del último salario base de cotización (si el fallecido era afiliado). Sin embargo, la misma norma establece dos límites frente al monto que se reconoce, que este valor no podrá ser inferior a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes y tampoco deberá exceder 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

6. Sobre la cotización mensual a salud de los pensionados para el 2022

A partir del 2022 se reduce el aporte a salud de los pensionados, así como lo dispuso el Artículo 142 de la Ley 2.010 de 2019. A partir del año 2022, se aplicará de la siguiente manera:

Para 1 SMLMV, la cotización será de 4%, para salarios de 1 a 2 SMLMV será de 10% y para las 2 a 8 SMLMV será de 12%.

7. Tenga en cuenta: por lo menos 1’180.000 personas que hacen parte de los pensionados que devengan un salario mínimo verán reflejado en su próximo pago un incremento del 10,07% (pasarán a recibir $1.000.000 mensuales) y notarán una reducción en su cotización mensual en salud del 4%.

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Así lo confirmó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, quien explicó que 6 de cada 10 pensionados se beneficiarán con las medidas.

Según lo estipula como regla general el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, el reajuste anual automático de las pensiones debe realizarse el primero de enero de cada año. Como se mencionó, para algunos casos con base en el índice de precios al consumidor (IPC, inflación) y para otros, en el aumento del salario mínimo, lo que dependerá del monto mensual de la pensión.

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