Este hecho ocurrió en 2018 en un edificio al norte de Bogotá, cuando Bolger se acercó a los menores con el pene erecto en sus manos y los acercó a ellos.
Pero este hecho según la juez no puede ser considerado como un delito porque Bolger padece trastornos mentales, los cuales incidieron en las conductas que se cometieron contra los menores.
Además de acuerdo con la juez “no fue posible acreditar más allá de toda duda que esa conducta, exhibición de su miembro viril erecto, configure un abuso sexual, lo anterior porque la finalidad de todo abuso sexual es la estimulación sexual”.
Agregó la Juez, que lo que se evidencia en este caso es un acto moral y socialmente reprochable pero “que no alcanza la categoría de acto sexual que reprocha el derecho penal, acto que ni siquiera estuvo acompañado de palabras, acciones, gestos o movimientos corporales, asociados al ejercicio de la sexualidad”.
La Juez también dijo que no se presentaron elementos constitutivos para el abuso sexual como cómo generar confianza con la víctima, ni interacción.
Bajo esta misma línea la juez dijo que los menores no se percataron de la conducta exhibicionista.
“Por todo lo expuesto este estrado judicial no puede arribar a la conclusión categórica expuesta por la Fiscalía y el representante de víctimas en tanto que la conducta ejecutado por el acusado no constituye un acto sexual que amerite reproche penal, a lo máximo constituye un acto obsceno que atenta exclusivamente contra la moralidad pública, esto considerando que la característica esencial del exhibicionismo consiste en la exposición de los propios genitales a una persona extraña”, concluyó la juez.