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Consejo de Estado: Pensiones de congresistas debieron reducirse desde el 2013

El Consejo de Estado hizo un pronunciamiento en relación a la sentencia que impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia y reiteró que no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad, para realizar dicho pago.

La alta Corte aseguró que para aplicar la reducción, que se produjo a través de la sentencia C-256 del 2013, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró inexequible el régimen pensional de congresistas y magistrados, bastaba con que los fondos emitieran un acto administrativo que, de manera automática, ordenara reducir a un máximo de 25 salarios las pensiones que fueren superiores a ese monto, a partir del primero de julio del 2013.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que presentó un excongresista para que el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le volviera a pagar su pensión, por un valor superior al límite de los 25 salarios.

Además, el excongresista pretendía que esa entidad le pagara la diferencia originada entre el monto original de su mesada y el que empezó a percibir desde la aplicación de la reducción.

La demanda fue interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y el ex funcionario aseguraba que el hecho de que el fondo hubiera reducido el monto de su mesada sin antes haberle permitido ejercer su derecho a la defensa y sin obtener su consentimiento expreso y escrito, fue violatorio de su derecho al debido proceso.

Según él, no era posible que la administración redujera el monto de la pensión, salvo a través de un proceso de lesividad, es decir, para él, era necesario que Fonprecon demandara la nulidad del acto administrativo en el cual reconoció la pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes y así obtener el aval judicial para dar cumplimiento a la sentencia de constitucionalidad en un caso particular y concreto como el suyo.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda y sostuvo que la sentencia de la Corte Constitucional explicó que no era cierto que los regímenes especiales no pudieran estar sujetos a ninguna reducción.

Por esa razón, sostuvo que la reducción no requería trámite de reliquidación sino el automático reajuste que expidió la entidad demandada.

Contra esa decisión, el excongresista interpuso recurso de apelación, a fin de que el Consejo de Estado declarara la nulidad del acto administrativo que redujo el pago de la pensión a 25 salarios mínimos mensuales vigentes y le pagara los dineros que dejaron de cancelarle desde entonces.

No obstante, el Consejo de Estado ratificó el fallo del Tribunal y sostuvo que Fonprecon no desconoció el derecho al debido proceso del excongresista al haber reducido el valor de su pensión de manera automática, porque así lo ordenó la Corte Constitucional.

Finalmente, advirtió que no fue allegada al proceso ninguna sentencia de tutela en la que se estableciera que la demandada violó el derecho al debido proceso por no adelantar un proceso de reliquidación antes de reducir el monto de la pensión superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes.

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