La Corte debía definir si se puede asemejar una indagatoria en la Corte Suprema de Justicia, con una imputación de cargos y con ello la titularidad de la actuación penal en Colombia cuando, como en este caso, un aforado renuncia a su cargo como senador de la República.
Los magistrados que votaron a favor de que se continúe el proceso fueron Alejandro Linares, ponente del fallo; el magistrado José Fernando Reyes y sus compañeras Cristina Pardo, Diana Fajardo y Gloria Stella Ortiz. Mientras que salvaron su voto el magistrado Enrique Ibañez, Alberto Rojas, Paola Meneses y Antonio José Lizarazo.
Este último, ante las filtraciones en redes sociales que se presentaron en el desarrollo de la diligencia, decretó no solo un receso de la sesión por dos horas al mediodía, sino que además los magistrados fueron llamados a la Corte para sesionar de manera presencial, sin alcance de celulares y de este modo blindar la tensa discusión.
En principio, el exsenador y líder del Centro Democrático alegaba que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá vulneró sus derechos al declararlo formalmente imputado, por cuanto al renunciar a su fuero, aseguraba, no se vinculó formalmente a la investigación, pues no se realizó la imputación de cargos necesaria.
El penalista Jaime Granados solicitó que a Uribe se le levantara la condición de imputado, argumentando que, al renunciar al Senado, en agosto de 2020, su caso debería ser abordado por el nuevo sistema penal acusatorio.
En términos jurídicos, se debatía la aplicabilidad de dos leyes, la ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio), y de la ley 600 de 2000, que fija las reglas para investigar congresistas y cuál de ellas se debía aplicar en el caso.
En la tutela, el defensor aseguraba que primero se debería surtir una etapa de indagación en la Fiscalía y no acoger lo ya investigado por la Corte Suprema de Justicia, que incluso ordenó la detención preventiva del exsenador, entre agosto y octubre de 2020.
En medio del proceso, la Procuraduría aseveró que, en este caso, era necesario que la Corte fijara reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004).
“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional, ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también en la sociedad», dijo en un concepto el Ministerio Público.
LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala concluyó que, en lo que coinciden la indagatoria y la imputación de cargos, es que marcan el momento de la vinculación formal de una persona a una investigación penal. Es decir, que indagatoria del viejo sistema e imputación del nuevo, producen efectos procesales similares y, en tal sentido, Uribe debe seguir imputado.
En la lectura de la parte resolutiva, el magistrado ponente aseguró que, tras escuchar los argumentos y de tratar de llegar una fórmula que permitiera el consenso frente a este importante proceso, «primero partió desde la base de existe un vacío normativo en el cual la Corte hizo un uso de acudir a principios y reglas del derecho procesal, para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la ley 600 del año 2000 a la ley 906 de 2004».
Linares aseguró que «cuando hay un cambio de sistema procesal de ley 600 a la ley 906 o viceversa, cuando el cambio se da por renuncia del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado».
Añadió que, «Si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías para efectos de adecuar la actuación procesal en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004», leyó el magistrado Linares.
Así mismo, la Corte puso en consideración el fallo que emitió la Corte Suprema de Justicia esta semana, en el cual el exgobernador de Santander, Richard Aguilar, aseguraba que, al renunciar al Senado, como en el caso de Uribe, su investigación debería ser abordada por el nuevo sistema penal acusatorio.
En primera instancia, la Corte estableció que, aunque la ley 600 de 2000 y la 906 de 2004 son diferentes, la legalidad de la diligencia está vigente. Así mismo, que ambos sistemas penales son respetuosos de la Constitución y lo actuado bajo uno de ellos no puede considerarse per sé inconstitucional, ilegal o nulo, «cuando por circunstancias sobrevinientes se impone aplicar el otro procedimiento».
La Corte, en el fallo, añadió que “renunciar al fuero comporta el ejercicio de un derecho que, a la par, genera el cambio de sistema procesal, pero esto no puede constituirse en argumento jurídico para anular lo actuado previamente, porque lo tramitado al amparo de la Ley 600 siguió los parámetros constitucionales y legales”.
En la decisión de Aguilar, la Corte Suprema además asegura que ninguno de los dos sistemas procesales “puede considerarse más favorable que el otro, de tal manera que, si la indagatoria (en el caso de Aguilar), es constitucional y fue practicada conforme con la ley, no puede pretenderse su invalidez a mano de una especie de inconstitucionalidad o ilegalidad sobreviniente por el simple hecho del cambio de régimen”.
La Sala aseguró que, en el caso de la indagatoria, así fuera a través de interrogantes, lo cierto es que en cada pregunta el magistrado de instrucción puso de presente los hechos origen de investigación y vinculación, “al imputado le fueron puestos de presente, a través de interrogantes, los hechos (jurídicamente relevantes) y la imputación jurídica que correspondía los mismos, lo cual asemeja, en lo sustancial, al acto de imputación reclamado”.
En todo caso, explicó la Corte, la Fiscalía o el procesado podrán solicitar al juez de control de garantías para que se analice si hubo o no en el caso concreto alguna vulneración de las garantías procesales de las partes.