Para llegar a esa decisión, la Sala de Casación Penal resolvió una demanda en la que el condenado Fabián Carrillo pedía que se le suspendiera la pena o se le diera casa por cárcel por el homicidio agravado que cometió al asesinar a un joven de 17 años que lo robó.
Frente al caso, el alto tribunal se enfrentó al artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual prohíbe otorgar beneficios a las personas que cometan todo tipo de delitos contra menores, como los homicidios, lesiones personales, secuestros o delitos sexuales.
Tras revisar el material probatorio, los magistrados que componen la Sala encontraron que en el caso de la demanda presentada por Carrillo, se inaplica la prohibición de la norma, por ende, aunque no concedió suspender la pena ya que se trata de un crimen contra un menor de edad, sí permitió la prisión domiciliaria.
¿En qué se basó? En que al momento del crimen, Carrillo no tuvo forma de confirmar que el joven era menor de edad, pues su contextura física no permitía deducirlo. De hecho, así lo comprobó en el juicio.
La novedosa decisión se da en medio de la polémica que surgió por la posible liberación –por pedido del Inpec– del violador Luis Alfredo Garavito. Este paga una condena de 40 años en una cárcel de Valledupar, la cual estaría cerca de cumplir por reunir las tres quintas partes de ella y tener un buen comportamiento.
Para aclarar las cosas, la Corte ratificó que no está abriendo impunidad a los agresores, sino que cuando se corrobore morfológicamente que la víctima puede ser menor de edad, y el agresor no tenga cómo constatar los años, el juez podrá inaplicar la ley y otorgar casa por cárcel.
De hecho, el alto tribunal dejó claro al comunicar su sentencia que “ratifica la prohibición de conceder beneficios penales a los condenados por delitos contra menores”.
Margarita Useche, profesora de la Universidad Externado, resaltó que la decisión de la Corte fue criticada porque se publicó este fin de semana pasado, cuando se desató la polémica por la solicitud del Inpec de que se le otorgara la libertad a Luis Alfredo Garavito. Además, su apreciación se basa en que incluso de aquí en adelante mucha gente puede quedarse con la imagen de que se le están dando beneficios a quienes atenten contra menores, y no es así, ya que solo pasará cuando haya el suficiente material probatorio.
Casos de delitos sexuales
Para Useche, experta en derecho de familia, lo decidido puede traer reparos sobre todo en casos de violencia sexual, los cuales generan más indignación en la gente.
¿Qué pasará con los abusos sexuales entonces? Useche fue enfática en que en delitos de este estilo, como los 172 que se le acusaron a Garavito, la situación es muy distinta al crimen cometido por Carrillo.
La razón es que para violentar sexualmente a un menor, el delincuente decide hacerlo a pesar de que ha entablado una relación en la que perfectamente puede constatar si se trata de un menor.
Es decir, suele actuar premeditadamente, distinto a Carrillo, que no tuvo mayor tiempo para hacerlo.Sin embargo, el camino queda abierto para que los jueces evalúen cualquier tipo de delito.
Esto no se traduce en que de ahora en adelante todo delincuente va a beneficiarse con la medida, pues solo se podrá utilizar cuando haya pruebas que demuestren que era imposible saber que se trataba de un menor de 18 años.
Con esta sentencia, la Corte deja la tarea en manos de los jueces, quienes deben evaluar si inaplican la ley a agresores de menores teniendo en cuenta las pruebas que aporte la defensa.