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MinJusticia e ICBF piden a la Corte modificar ley que prohíbe castigo físico contra menores

La Corte Constitucional pretende modificar, a petición del MinJusticia e ICBF, la ley que prohíbe castigo físico contra menores. Esto se sabe.

En el marco del estudio de una demanda que pide a la Corte Constitucional modificar la ley 2089 de 2021. La cual prohíbe en Colombia el castigo físico para menores, el Ministerio de Justicia y el Icbf, pidieron modificar el término “castigo físico”.

Los conceptos respaldan las pretensiones de la demanda y piden que se hagan ajustes a la ley que fue sancionada a finales del mes de abril.

Las entidades señalan que es necesario cambiar el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la crianza, orientación o educación que los padres le dan a sus hijos. Ya que consideran que contravía lo que quiso proteger la ley.

Esto dicen los demandantes

Los demandantes aseguran que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación. “pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como ‘supuestas pautas de crianza o de cuidado’. La definición de castigo físico partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, precisa uno de los apartes del concepto.

Adicionalmente, las entidades del Gobierno aseguran que no se puede justificar causar dolor para criar a un niño. Ya que esto desconoce “la dignidad que tienen todos los seres humanos y mucho más si dicho actuar recae frente a sujetos de especial protección constitucional que se encuentran en situación de indefensión, como sucede en el caso de niños, niñas y adolescentes».

Así mismo, pidieron claridad sobre los hechos que conllevarían a la pérdida de la patria potestad con la implementación de esta nueva ley. Esto al considerar que los alcances de estas dos sanciones no son claros.

Consideran que es clave mejorar la redacción de este apartado puesto que no queda claro que son conductas repetitivas de maltrato o quién debe definir el daño a la salud mental del menor de edad.

La última palabra sobre la demanda, está en manos del magistrado Alejando Linares quien estudia la demanda.

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