El proyecto de decreto implicaría que las armas traumáticas, consideradas como “menos letales”, pasarían a tener el mismo trato que las de fuego por lo que su uso estaría restringido a la Fuerza Pública y requeriría de permisos especiales para su porte por parte de personas naturales y jurídicas.
Estos serían los requisitos para portar armas traumáticas:
Las personas naturales requerirían de los siguientes trámites y documentos: cédula de ciudadanía, certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, certificado de manejo de armas expedido por una entidad por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y, por último, una factura de venta o declaración de importación del arma.
Y en el caso de las jurídicas, deberán presentar cédula de ciudadanía del representante legal, concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y una factura de venta o declaración de importación del arma.
Así las cosas, el Decreto establecería que la entidad encargada de la recepción de los documentos sería el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales; mientras que el pago de la expedición del permiso estará a cargo del ciudadano que lo solicite.
¿Qué pasará con las armas que ya están?
El proyecto de decreto también contempla marcar y censar las armas que ya están en territorio nacional para tener la certeza de cuántas hay, en dónde están y a quiénes les pertenecen.
En ese orden de ideas, será el mismo Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos el que tendrá un plazo de ocho meses, posteriores a la expedición del Decreto, para establecer los puntos y sedes en que se recibirán las armas existentes.
Además, las personas naturales o jurídicas que tengan armas traumáticas deberán realizar el marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho meses contados a partir de que entre en funcionamiento y operación el procedimiento que para ello establezca Indumil. Después de dicho trámite contarán con ocho meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia o porte.