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Se reconoce como víctima a Deyanira Gómez en el proceso contra Álvaro Uribe

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reconoció a Deyanira Gómez, exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve, como víctima en el proceso que se le adelanta al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno.

La petición la presentó el abogado Miguel Ángel del Río quien asegura que Deyanira Gómez debe ser acreditada como víctima porque supuestamente se ha visto afectada personalmente por el desarrollo que ha tenido este proceso judicial.

Gonzalo Guillén, periodista que también ha pedido ser reconocido como víctima en este proceso, aseguró a través de su cuenta de Twitter, que: «La Corte Suprema de Justicia declaró procedente la tutela de Deyanira Gómez y la reconoció como víctima en proceso penal contra el sujeto Álvaro Uribe Vélez. Felicitaciones, Miguel Ángel del Río, uno de los mejores penalistas de Colombia».

El magistrado ponente fue José Francisco Acuña Vizcaya, quien estudió la acción interpuesta por del defensor de Gómez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, argumentando que no es cierto lo dicho por el juez de segunda instancia acerca de la falta de demostración sumaria de su calidad de víctima en el proceso penal, pues en la audiencia fueron señalados situaciones y documentos, que acreditaron que “con ocasión de las comunicaciones adelantas entre el procesado Álvaro Uribe Vélez y Diego Cadena, se derivó el despido sin justa causa de Deyanira Gómez e, igualmente, a raíz de los hostigamientos, intimidaciones y seguimientos, se generó su exilio de Colombia».

Del Río citó las conversaciones interceptadas entre el expresidente Uribe y el abogado Diego Cadena, en las que el expresidente habla de Gómez, en el marco de los hechos por los cuales lo investigan y se demuestra una presunta presión para que el testigo Monsalve se retractara de sus afirmaciones a la justicia.

“En ese contexto establecido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Instrucción, mediante indagatoria… se demostró cómo Deyanira Gómez Sarmiento, se convirtió en ‘un obstáculo directo’ para la retractación de Juan Guillermo Monsalve Pineda, conclusión que se sustenta en dos momentos procesales advertidos por la Corte a través de interceptaciones telefónicas», dijo el defensor.

El Tribunal negó la condición de víctima a partir de considerar que los eventos que relacionan a Gómez, surgieron luego de que el abogado Cadena supuestamente entregara dádivas al testigo, «los daños que alega no se derivaron del punible por el que se investiga al implicado, sino de hechos posteriores en los que participó Deyanira Gómez Sarmiento y de los que sí, sumariamente se acreditó, pudo haberse convertido en un obstáculo para el implicado”.

Luego, concluye, las persecuciones, hostigamientos, atentados y amenazas que supuestamente padeció Deyanira Gómez, pueden enmarcarse o constituir delitos distintos, no contemplados en la formulación de imputación.

No obstante, la Corte consideró que el examen debe ir más allá de los linderos que fija el Tribunal, como quiera que el nexo existente entre la conducta delictiva y el daño alegado impone reparar no solo la conducta, sino su consumación.

Para la jurisprudencia, el Tribunal no tuvo en cuenta que, una cosa es que el delito se entienda consumado con la realización de una determinada conducta y otra muy distinta que las demás acciones realizadas carezcan de relevancia penal.

«Sin duda, las acciones realizadas por el sujeto activo para materializar su propósito ilegal… Así, por ejemplo, es jurídicamente relevante ofrecer dinero para que un testigo mienta (en principio, el delito ya estaría configurado), pero también lo es la entrega efectiva de la dádiva, las acciones realizadas para lograr que el testigo no asista o declare en el sentido acordado, etcétera», dijo la Corte.

La Corte aseguró, además, que en esas condiciones, no puede afirmarse que se trate de hechos “desconectados” del delito por el que se adelanta la actuación, pues, precisamente, atañen a la conducta típica y a las circunstancias bajo las cuales la misma supuestamente fue realizada.

«Sin perjuicio de la ocurrencia de otros delitos de los que la señora Gómez Sarmiento puede ser víctima directa, es lo cierto que, en aquellos investigados en el caso examinado, despunta su condición de perjudicada (víctima indirecta) en tanto se la instrumentalizó para persuadir a su ex esposo de suscribir el documento de retractación, el cual, además, ella debía allegar al proceso penal que supuestamente pretendía afectar el imputado».

Este reconocimiento como víctima será de carácter transitorio hasta que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente en la audiencia de formulación de acusación.

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