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Consejo de Estado respalda las curules de paz en el Congreso

La Corte Constitucional, hace varios días, también respaldó la decisión de revivir las 16 curules de paz para las víctimas.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante un fallo, decidió declarar la nulidad del acto administrativo, a través del cual el presidente del Senado de la República, negó la remisión del proyecto por medio del cual se creaban 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó al presidente del Senado, de manera inmediata, “remitir al presidente de la República el mencionado proyecto de acto legislativo, para su promulgación y posterior control de constitucionalidad en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016”.

La decisión puso fin al trámite de la acción de nulidad iniciada por Guillermo Rivera Flórez, quien aseguró que en el acto administrativo se presentó la violación de varias normas y que el proyecto había alcanzado la mayoría necesaria para ser aprobado.

Así mismo, argumentó que las instituciones y autoridades del Estado tenían la obligación de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y Construcción de una Paz Estable y Duradera.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, consideró que la manifestación realizada por el presidente del Senado de la República, el 6 de diciembre de 2017, desconoció e interpretó de forma errónea las normas constitucionales y legales que regulan el quórum y las mayorías para la aprobación de proyectos de acto legislativo.

“Estaba acreditado que tal acto reformatorio de la Carta Política había conseguido la mayoría requerida para su aprobación, con el voto favorable al informe de conciliación de 50 senadores”, indicó el Consejo de Estado.

Para la Sala, estos 50 votos correspondían al número entero superior a la mitad de los integrantes del Senado de la República (99 integrantes), una vez aplicado el artículo 134 de la Constitución y excluidos aquellos senadores que carecían de capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones.

Según este fallo, el presidente del Senado interpretó erróneamente el principio de rigidez constitucional y le dio un alcance que no tenía.

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