El video ha provocado una ola de comentarios al ser difundido el jueves masivamente en redes sociales, donde se observa a una pareja sosteniendo un encuentro íntimo, en pleno parque de Bogotá.
El clip, conocido el jueves 14 de marzo, y que duró aproximadamente un minuto, deja ver cómo una pareja de jóvenes se deja llevar por el efusivo momento y comienza a practicar actos íntimos en un parque del norte de Bogotá; a plena luz del día y ante la mirada curiosa de algunos transeúntes y residentes del lugar.
A pesar de la actitud preventiva de la pareja para evitar ser descubiertos, fue un grupo de personas que aparentemente, a través de una ventana, pudo grabar y observar lo que ocurría entre los jóvenes.
En el video, se observa a varias personas transitando antes y durante la vergonzosa situación, mientras que aquellos que graban emiten una variedad de comentarios sobre lo que están presenciando.
Finalmente, tras vivir la intensa experiencia, los jóvenes se marchan con rumbo desconocido; y como las opiniones no dan espera, el video ha generado todo tipo de reacciones divididas, muchos afirman que el sexo no es un taboo y «las ganas se matan si no implica matar a nadie»; sin embargo, el hecho genera indignación, ya que, a pesar de que el sexo no es un taboo, muchas personas afirman que es una falta de respeto hacia quienes se encuentran en el lugar público debido a que transitan menores de edad y no es la manera correcta o adecuada de educar a nuestros niños y darles a conocer la sexualidad, puesto que es un acto íntimo que no debe hacerse público.
Finalmente, tras vivir la intensa experiencia, los jóvenes finalmente se marcharon con rumbo desconocido, mientras que en redes sociales no faltaron los comentarios, tomando de forma jocosa el hecho.
De tal manera que, a pesar de que la conducta puede ser inofensiva, el Código de Policía establece que este comportamiento puede ser sancionado por las autoridades competentes.
Multa por actos sexuales o de exhibicionismo en vía pública
De acuerdo con lo que establece el Código Nacional de Policía en su artículo 33, los actos íntimos, sexuales o aquellos relacionados con exhibicionismo, que lleguen a afectar o perturbar a la comunidad, son sancionables con una multa tipo tres.
De acuerdo con el mencionado Código, una multa tipo tres implica el pago de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv); es decir, que la multa rondaría los $693.328.
Cabe recordar que según establece el artículo 180, el pago de la multa puede variar dependiendo del tipo de comportamiento o por actos de desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia.